sede interna, lo cual no ha sido controvertido por el Estado. Esta Corte considera que en este caso no queda claro que el Ministerio Público tuviese la obligación establecida por ley de apelar la sentencia de absolución ni tampoco explicaron de qué modo ello constituye una obligación internacional bajo la Convención Americana. B.2. El plazo razonable en la investigación y en el proceso penal 112. El artículo 8.1 de la Convención requiere que los hechos investigados en un proceso penal sean resueltos en un plazo razonable, toda vez que una demora prolongada puede llegar a constituir, en ciertos casos, por sí misma, una violación de las garantías judiciales 138. Del mismo modo, la jurisprudencia de este Tribunal ha considerado cuatro elementos para determinar si se cumplió o no con la garantía judicial de plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. De igual manera, corresponde al Estado justificar con fundamento en dichos criterios, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso 139. Sobre esta base, la Corte analizará si el Estado cumplió con el plazo razonable en las investigaciones y procesos por las muertes de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, para ello procederá a analizar cada uno de los cuatro elementos que fueron enunciados. a) Sobre la complejidad del caso 113. En relación al primer elemento, este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad de un asunto. Entre ellos se encuentra i) la complejidad de la prueba 140; ii) la pluralidad de sujetos procesales 141 o la cantidad de víctimas 142; iii) el tiempo transcurrido desde que se ha tenido la noticia del presunto hecho delictivo 143; iv) las características del recurso contenidos en la legislación interna 144, o v) el contexto en el que ocurrieron los hechos 145. 114. En el presente caso, la Corte constata que: a) los hechos ocurridos se refieren a tres víctimas plenamente identificadas desde el inicio; b) los hechos serían presumiblemente atribuibles a un grupo de funcionarios policiales identificado desde el inicio, y c) las autoridades tuvieron acceso desde el inicio a todos los elementos de interés para una debida 138 Cfr. Caso Hilaire Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 165. 139 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, párr. 155. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 166 140 141 Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 106, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 166. 142 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 156 y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 107. Del mismo modo, véase Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 152, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 103, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 166. 143 Mutatis mutandis, Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 107. 144 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 166. 145 166. Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, párr. 156, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. -37-

Seleccionar párrafo de destino3