investigación criminal. A ello se suma que se produjeron en un contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, con especial incidencia en el estado Aragua, conocido por el Estado. 115. Ahora bien, el Estado alegó que se trata de un caso complejo porque se investigaron dos hechos distintos, con multiplicidad de víctimas, de presuntos victimarios, y los presuntos victimarios son funcionarios policiales. Sin embargo, ninguno de estos elementos está directamente relacionado con la complejidad del proceso. Tampoco resulta pertinente el alegato del Estado respecto de la composición mixta de los tribunales en el marco de una reforma procesal penal, ya que las demoras generadas por la adaptación a una nueva legislación es de responsabilidad del Estado y no debería producir impactos negativos en el respeto y garantía del derecho a las garantías judiciales. 116. Por tanto, la Corte considera que en el presente caso existen elementos suficientes para concluir que la investigación de los hechos no presenta complejidad. b) La actividad procesal de los interesados 117. En relación con este segundo elemento, corresponde a la Corte evaluar si los interesados realizaron intervenciones que les eran razonablemente exigibles en las distintas etapas procesales 146. Al respecto, el Estado alegó que las presuntas víctimas contribuyeron a incrementar la duración del proceso penal; sin embargo, este Tribunal considera que la ausencia preliminar a una diligencia judicial o el hecho de presentar un recurso de recusación contra una jueza, tal como ha sido alegado por el Estado, son intervenciones que eran razonablemente exigibles por parte de los interesados. c) La conducta de las autoridades judiciales 118. En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha entendido que, como rectoras del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo 147. En el presente caso la Corte nota que: a) luego de la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público el 13 de junio de 2003 148, el proceso pasó a etapa de juicio oral y público el 18 de enero de 2007 luego de que transcurrieran casi cuatro años 149; b) en el trámite del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público el 19 de julio de 2007 150, el proceso estuvo suspendido al menos siete meses por la inhibición de la Magistrada Presidente de la Corte de Apelaciones 151, y la decisión final sobre dicho recurso se adoptó finalmente casi dos años 146 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 69, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 166. 147 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 211, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 166. Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 10 a 48). 148 149 Cfr. Acta de juicio unipersonal oral y público (Continuación) del Juzgado Quinto de Juicio de 25 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 860 a 866). 150 Cfr. Recurso de apelación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 19 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 6480 y 6548). 151 Cfr. Corte de Apelaciones, Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Inhibición de la Magistrada Fabiola Colmenarez de 29 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 4431). En el transcurso de todo el proceso hubo ocho inhibiciones que suspendieron el proceso en los siguientes periodos: a) El primer periodo tardó un año y cuatro meses a causa de la inhibición de la Magistrada Fabiola Colmenarez, seguido por tres excusas de los suplentes del 16 de marzo de 2004 al 10 de marzo de 2005, resolviéndose hasta el 26 de julio de 2005. Cfr. Corte de Apelaciones, Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Inhibición de la Magistrada Fabiola Colmenarez de 16 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folio 1010), y Corte de Apelaciones, Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Excusa del abogado Attaway Diego Marcano Ruiz de 24 de setiembre de 2004 (expediente de prueba, folio 1024). Tribunal Penal -38-

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