Ocopio, Luz Marina Ledesma de Díaz, José Rafael Ocopio, US$15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de ellas y ellos. 165. Las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor de David Octavio Díaz Loreto se deberán repartir por partes iguales entre Juana Emilia Loreto Pérez (madre), Miguel Ángel Díaz Loreto (hermano), Dinorah María Díaz Loreto (hermana), Jairo Alexis Díaz Loreto (hermano), Bladimir Lenin Díaz Loreto (hermano), Octavio Antonio Díaz Loreto (hermano) y Arianna Leaneth Díaz Doubain. Asimismo, las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor de Robert Ignacio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez se deberán repartir por partes iguales entre Juana Emilia Loreto Pérez, Miguel Ángel Díaz Loreto, Dinorah María Díaz Loreto, Jairo Alexis Díaz Loreto, Bladimir Lenin Díaz Loreto, Octavio Antonio Díaz Loreto y Arianna Leaneth Díaz Doubain. G. Costas y gastos 166. Los representantes indicaron que la familia Díaz Loreto no ha conservado los recibos de los gastos incurridos, por lo cual solicitaron que la Corte fije en equidad, la suma de US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, señalaron que la Comisión de Derechos Humanos del estado Aragua realizó a lo largo del procedimiento ante los órganos de protección del Sistema Interamericano erogaciones. Sin embargo, al no contar con recibos de los gastos incurridos, solicitaron que la Corte dicte en equidad la suma de US$15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América). A su vez, indicaron que comenzaron a trabajar en el presente caso en el año 2003, por lo que solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de US$15.000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) y requirieron que dicho monto sea reintegrado directamente por el Estado a la Vicaría de Derechos Humanos. La Comisión no se refirió a esta medida de reparación. El Estado señaló que le parecían desproporcionados los montos solicitados para la Comisión de Derechos Humanos del Estado Aragua y los representantes de las víctimas; en primer lugar, porque se trata de las mismas personas y el mismo equipo de trabajo y en segundo lugar, porque a partir del año 2007 los representantes abandonaron su participación en el proceso penal hasta su culminación. 167. La Corte ha señalado que es necesario que al tratarse de alegados desembolsos económicos, los representantes establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 186. En el presente caso, la prueba aportada por los representantes y la argumentación correspondiente no permite una justificación completa de los montos solicitados. Adicionalmente, la Corte observa que en la presente Sentencia ya fue ordenado un monto para los familiares de las víctimas en relación a los gastos realizados con el fin de alcanzar justicia. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte fija en equidad, la suma de US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Comisión de Derechos Humanos del estado Aragua y US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Vicaría de Derechos Humanos con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante jurisdicción interna y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dichos montos deberán ser entregados, en lo que corresponda, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de víctimas 168. Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus representantes 186 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277 y Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala, párr. 251. -50-

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