14 determinación, por parte del Tribunal, de los hechos en el presente caso. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la misma tampoco fue objetada por las demás partes (supra párr. 10), el Tribunal la admite de conformidad con el artículo 45.1 de su Reglamento para ser valorada en conjunto con el resto del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica. 38. Igualmente, el representante presentó, junto con su escrito de alegatos finales, la siguiente prueba documental que no había sido remitida en el momento procesal oportuno, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento: a) en el Anexo 2, el “Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recaído en relación con el Proyecto de Ley N° 2029/2007-PE” de 16 de diciembre de 2008; b) en el Anexo 4, la “Resolución Judicial N° 152 de fecha 19 de julio de 2006”; c) en el Anexo 5, el “Oficio N° 692-2007-JUZ/CNDH-SE” de 26 de abril de 2007; d) en el Anexo 6, el “Oficio N° 247-2006CG/RH” de 17 de junio de 2006, y e) en el Anexo 7, una copia de las “declaraciones de la Jefa de la SUNAT ([publicadas en dos] diarios [peruanos,] PERÚ 21 y GESTIÓN del 17 de enero de 2009)”. Al respecto, la Corte observa que dicha prueba fue presentada extemporáneamente dentro del presente proceso y que, con excepción del referido “Dictamen de la Comisión de Presupuesto” de 16 de diciembre de 2008, no se relaciona con hechos supervinientes. El Tribunal admite como prueba superviniente el referido “Dictamen de la Comisión de Presupuesto” de 16 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento de la Corte, ya que éste no fue objetado por las partes (supra para. 10) y resulta pertinente para la determinación de los hechos del caso. Asimismo, estima que los demás documentos17 se refieren a la supuesta falta de ejecución de las sentencias objeto del presente caso, por lo que resultan pertinentes y necesarios para la determinación de los hechos y los admite, de conformidad con el artículo 45.1 de su Reglamento, para ser valorados en conjunto con el resto del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica. 39. En relación con los documentos de prensa aportados por el representante en el Anexo 7 de sus alegatos finales escritos, este Tribunal considera que serán valorados en tanto recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso18. * * * 40. Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente, la Corte procede a analizar las violaciones alegadas en consideración de los hechos que considere probados, así como de los argumentos de derecho presentados por las partes. 17 En el Anexo 4, la “Resolución Judicial N° 152 de fecha 19 de julio de 2006”; en el Anexo 5, el “Oficio N° 692-2007-JUZ/CNDH-SE” de 26 de abril de 2007; en el Anexo 6, el “Oficio N° 247-2006-CG/RH” de 17 de junio de 2006, y en el Anexo 7, una copia de las “declaraciones de la Jefa de la SUNAT ([publicadas en dos] diarios [peruanos,] PERÚ 21 y GESTIÓN del 17 de enero de 2009)”. 18 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 146; Caso Kawas Fernández, supra nota 13, párr. 43, y Caso Perozo y otros, supra nota 13, párr. 101.

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