41 121. Huamán Effio De Revilla, Mirtha Luz 258. Velarde Falcón, Amelia Juana 122. Huamán Huillca, Valerio Francisco 259. Velásquez Del Carpio, César 123. Ibarra Márquez, Juan Amador 260. Vicuña Arias De Valdez, Edelmira 124. Icochea Arroyo, José Félix 261. Villalobos Rodríguez, Marcos 125. Ishiyama Cervantes Miguel 262. Villanueva Ipanaque, Carmen Isabel 126. Iturregui Santoyo, Pedro Gonzalo 263. Vitkovic Trujiilo, José Baltasar 127. Iturrizaga Arredondo, Rafael 264. Vizcaya Jáuregui, Nicolás Ramiro 128. Jiménez Lumbreras, Mauro Esteban 265. Yap Cruz, José Leoncio 129. Lam Sánchez De Torres, Consuelo 266. Yarasca Montano, Pedro Lucio 130. Lamas Vargas, Julia Elvira 267. Yong Flores, Raúl 131. Lazarte Terry, Máximo Ernesto 268. Zapata Barrientos, Pedro Sigifredo 132. Lazo Loayza, Dante Eusebio 269. Zapata Benites, Alberto 133. Lazo Zegarra, Nora Ruth 270. Zavala Rivera, Víctor Manuel 134. Leau Caballero De Herrera, Betty Eudocia 271. Zavala Torres, Dora Jasmine 135. Libaque Villanueva, Manuel Isaac 272. Zevallos Alzamora, Olga Cecilia 136. Linares Ruiz, María Ilmer 273. Zuloeta Camacho, Ángel 137. López Rubiños De Rivero, Nelly Esperanza 114. Por otro lado, si bien se presentó prueba en el presente caso respecto de los presuntos daños sufridos por algunos familiares de las 273 víctimas como supuesta consecuencia de las violaciones declaradas, la Corte considera que ni la Comisión ni el representante alegaron que dichas personas fueron víctimas de alguna violación a un derecho consagrado en la Convención Americana. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal, la Corte no considera como “parte lesionada” a los familiares de las víctimas en el presente caso y precisa que serán acreedores a reparaciones únicamente en calidad de derechohabientes, es decir, cuando la víctima haya fallecido, y siempre de conformidad con lo establecido en la legislación interna. B) Indemnizaciones i. Daño material 115. La Corte ha desarrollado el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo97. 97 Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de

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