5
objetó la competencia de la Corte ratione materiae, señalando que ésta “carece de
competencia para conocer en sede jurisdiccional de derechos de naturaleza económica[,]
social o cultural”. En su escrito de alegatos finales el Estado aclaró que la excepción
preliminar se basa en “la falta de competencia en razón de la materia de la Corte para
pronunciarse sobre la supuesta violación al derecho de seguridad social, debiendo
únicamente analizar y eventualmente declarar la responsabilidad internacional del Estado en
relación al derecho de protección judicial y al derecho de propiedad contemplados en la
Convención”. Asimismo, el Estado señaló que no es responsable por las violaciones
alegadas “por cuanto desde el a[ñ]o 2002 […] viene pagando las pensiones a las presuntas
víctimas[,] la totalidad de las mismas[,] conforme al mandato de las sentencias invocadas”,
rechazando “la obligación del pago de devengados de pensiones, por no estar contenida […]
en el fallo de las [s]entencias del Tribunal Constitucional”. Finalmente, el Estado solicitó
declarar improcedente e infundada la solicitud de reparaciones y de reintegro de costas y
gastos. De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 10 y 21 de octubre de 2008
el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus alegatos sobre la
excepción preliminar interpuesta por el Estado, solicitando que la Corte la desestimara.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
El 5 de mayo de 2008 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo
examen preliminar realizado por la Presidenta de la Corte, y de conformidad con los
artículos 34 y 35.1 del Reglamento, notificó la demanda vía facsimilar al Estado7 y al
representante. El 6 de junio de 2008 el Estado designó al señor Víctor Oscar Shiyin García
Toma como Juez ad hoc.
7.
El 5 de diciembre de 2008 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución, mediante
la cual ordenó la presentación, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit), de un testimonio, una declaración a título informativo y un peritaje propuestos
por el representante y la Comisión. Asimismo, admitió cuatro declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit) presentadas por el representante el 13 de noviembre de 2008,
no obstante su remisión prematura en el proceso. Las partes tuvieron oportunidad de
presentar observaciones respecto a todas las declaraciones requeridas y admitidas. Al
mismo tiempo, la Presidenta convocó a la Comisión, al representante y al Estado a una
audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos testigos ofrecidos por el
representante, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los
eventuales fondo, reparaciones y costas8.
8.
El 5 de enero de 2009 el representante presentó el testimonio rendido ante fedatario
público por la señora Dicha Laura Arias Laureano de Pozo y el 6 de enero de 2009 la
Comisión presentó la declaración a título informativo y el dictamen pericial rendidos ante
fedatario público por los señores Javier Cabanillas Reyes y Flavia Marco Navarro,
respectivamente. El 16 de enero de 2009 el Estado presentó observaciones al testimonio de
Dicha Laura Arias Laureano de Pozo, así como a la declaración a título informativo y al
dictamen pericial rendidos por los señores Javier Cabanillas Reyes y Flavia Marco Navarro,
respectivamente. Ese mismo día, el representante presentó observaciones a estas dos
últimas declaraciones.
7
Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó que podía designar un juez ad hoc para que
participara en la consideración del presente caso.
8
Resolución emitida por la Presidenta de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2008.