28 Asimismo, Edgar Alfonso González se refirió a Emer Humberto Terán (o Román) y señaló […] estos tipos son paracos contratados por varios ganaderos de la zona, el alcalde […] tiene conocimiento y además sus propios chóferes llevan y traen a varias partes esos tipos, ellos vienen limpiar a Machiques de toda la escoria, hay que tenerles miedo porque esos no respetan a nadie93. 77. El 17 de septiembre de 2003 Yelitze Moreno de Castillo participó en el reconocimiento fotográfico de los posibles autores materiales del hecho94. 78. El 21 de septiembre de 2003 se difundió en la prensa una versión de los hechos que indicaba que Joe Luis Castillo González habría sido asesinado por su presunta vinculación con miembros de grupos guerrilleros colombianos por grupos paramilitares de aquél país, quienes con financiamiento de locales y una especie de lista, estaban limpiando la zona mediante el asesinato de todas aquellas personas a las que se vincule con la guerrilla. Concretamente, la información de prensa indica que Joe Luis Castillo González había alojado en su casa a dos ciudadanos colombianos apodados “el Cabilla” y “el Enfermero” vinculados con la guerrilla colombiana y que aquél al constatar su vinculación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) trató de desligarse de dichas personas. Indican que los dos presuntos miembros de la guerrilla fueron posteriormente asesinados95. 79. El 7 de octubre de 2003 rindió entrevista Romilio Segundo Troconis sobre su relación comercial con Joe Luis Castillo González96. Según da cuenta la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público el 20 de noviembre de 2003 fue publicado en los periódicos de circulación regional que en un enfrentamiento con organismos de seguridad ocurrido en Machiques de Perijá, habían fallecido las personas que presuntamente habían ejecutado a Joe Luis Castillo González97. 80. El 21 de enero de 2004 Yelitze Moreno de Castillo participó en el reconocimiento fotográfico de los posibles autores materiales del hecho98. El 22 de junio de 2004 la Fiscalía Octogésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas solicitó a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la práctica de una experticia de comparación balística entre las ocho conchas de bala y trozos de plomo 93 Informe de Investigación Policial del CICPC de Machiques, 15 de septiembre de 2003. Escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado. 94 Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público, Acta de 17 de septiembre de 2003, Escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado. 95 Periódico El Universal, 21 de septiembre de 2003. Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, sin número de folio. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 96 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, acta de entrevista a Romilio Segundo Troconis, 7 de octubre de 2003, folios 140 y 141. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 97 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, Oficio No. ZUL-F20-3038-2004, 15 de noviembre de 2004, folio 153. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 98 Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público, Acta de 17 de septiembre de 2003, Escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.

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