9 2003 los funcionarios a cargo de la investigación entrevistaron a una compañera de trabajo de Joe Luis Castillo González, quien declaró que una persona de nombre Luis Ernesto Castro Vélez, quien se habría desempeñado como voluntario del equipo Cáritas Machiques era conocido como activista de un grupo armado y habría sido posteriormente asesinado. Alegan que los funcionarios a cargo de la investigación habrían declarado haber recibido información sobre la presunta responsabilidad de paramilitares colombianos en la muerte de Joe Luis Castillo González, sin embargo la investigación habría resultado infructuosa. 18. Los peticionarios alegan que Yelitze Moreno de Castillo no fue notificada de la resolución que decretó el archivo de la investigación por lo que mediante escrito del 7 de junio de 2007 solicitó a la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas información sobre el estado de la investigación y fue informada verbalmente sobre el archivo de la misma. Indican que en vista de lo anterior Yelitze Moreno de Castillo presentó un escrito ante el despacho del Fiscal General de la Nación mediante el cual, solicitó una copia del archivo de la investigación y en respuesta mediante oficio del 20 de junio de 2007 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia le remitió copia de la boleta de notificación del archivo fiscal de 28 de noviembre de 2006. 19. Los peticionarios alegan que el Estado tiene una serie de obligaciones especiales frente a los defensores y defensoras de derechos humanos que consisten en reconocer y garantizar su trabajo, permitir el libre ejercicio del mismo, prevenir las violaciones a sus derechos, protegerlos en vista de que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, e investigar los hechos que originen violaciones a sus derechos humanos. 20. Los peticionarios alegan que el Estado violó el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en vista de que incumplió con sus deberes de respeto y garantía, concretamente con sus deberes de prevención e investigación en relación con el derecho a la vida de Joe Luis Castillo González. 21. En primer término, en cuanto al deber de prevención, los peticionarios alegan que como defensor de derechos humanos Joe Luis Castillo González prestó asistencia a los solicitantes de refugio que ingresaban a Venezuela por la zona fronteriza del Estado Zulia y a los campesinos que reivindicaban la entrega de tierras. Alegan además que Joe Luis Castillo González desarrolló dicha labor en el Estado Zulia en un contexto caracterizado por el accionar de grupos paramilitares colombianos quienes habrían asesinado a varios solicitantes de refugio respecto de quienes Joe Luis Castillo González había solicitado medidas cautelares a la Comisión Interamericana. Asimismo, indican el accionar de sicarios que habrían asesinado a varios dirigentes campesinos y agrarios, lo cual era una situación de público conocimiento. Al respecto, alegan que el Estado tenía o debía tener conocimiento de la situación de riesgo real para la vida de Joe Luis Castillo González en vista del contexto antes descrito pese a lo cual, no se tomaron las medidas razonables a su alcance a fin de protegerlo y prevenir el atentado contra su vida. 22. En segundo término, en cuanto al deber de investigación, los peticionarios alegan que el Estado no ha realizado una investigación seria y efectiva destinada a individualizar a los responsables de los hechos. Señalan que en días posteriores al atentado los Fiscales que adelantaron la investigación tuvieron conocimiento de la existencia de un grupo paramilitar en Machiques que habría operado con participación de agentes del Estado venezolano, presuntamente con la aquiescencia de autoridades locales, y que se habría atribuido la autoría del asesinato de Joe Luis Castillo González. Alegan que los Fiscales

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