INFORME No. 97/091 PETICIÓN 84-2007 ADMISIBILIDAD ALLAN R. BREWER CARÍAS VENEZUELA 8 de septiembre de 2009 I. RESUMEN 1. El 24 de enero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión") recibió una petición presentada por Pedro Nikken, Hélio Bicudo, Claudio Grossman, Juan Méndez, Douglass Cassel y Héctor Faúndez (en adelante "los peticionarios"), en la cual se alega que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "el Estado") son responsables por la persecución política del constitucionalista Allan R. Brewer Carías en el contexto de un proceso judicial en su contra por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, en el contexto de los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de abril de 2002. 2. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la seguridad personal, las garantías judiciales, la honra y dignidad, la libertad de expresión, la circulación y residencia, la igualdad ante la ley y la protección judicial, previstos en los artículos 7, 8, 11, 13, 22, 24 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana" o "la Convención"), así como el incumplimiento con su deber de respetar los derechos consagrado en la Convención y de adoptar disposiciones de derecho interno, conforme a los artículos 1.1 y 2 del Tratado. Asimismo, alegaron que su reclamo es admisible en aplicación de las excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención Americana. El Estado, por su parte, alegó que Allan Brewer Carías se encuentra sujeto a un proceso penal en lo cual se ha aplicado las garantías del debido proceso, que se encuentra ausente del país razón por lo cual el proceso no puede seguir su curso, y que el reclamo es inadmisible por la falta de agotamiento e los recursos internos. 3. Tras examinar los alegatos recibidos, y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el reclamo sobre la presunta violación de los artículos 2, 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación son su artículo 1.1. Asimismo, declaró inadmisible el reclamo respecto de la presunta violación de los artículos 7, 11, 22 y 24 de la Convención Americana y decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en el Informe Anual a ser presentado a la Asamblea General. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La petición fue registrada bajo el número P 87/07. Tras el análisis preliminar de los reclamos, el 24 de octubre de 2007 se solicitó información adicional a los peticionarios sobre los recursos judiciales interpuestos y los efectos procesales de la ausencia física de imputado en Venezuela, entre otros temas. El 19 de noviembre de 2007 los peticionarios solicitaron una prórroga la cual fue concedida el 27 de noviembre de 2007. Mediante comunicación de fecha 27 de diciembre de 2007 los peticionarios presentaron su respuesta. Mediante comunicaciones de fechas 25 de febrero y 30 de abril de 2008 los peticionarios presentaron información adicional. 5. Una vez completado el examen preliminar de la petición, la Comisión decidió darle trámite y el 17 de junio de 2008 se procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones, de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento. El plazo expiró sin que el Estado presentara sus observaciones. 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz Patricia Mejía Guerrero, de nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. Asimismo, el Comisionado Víctor Abramovich se excusó de participar en el debate y decisión del presente caso conforme al artículo 17.2.b del Reglamento de la Comisión. 1