51. Consecuentemente, alegan que son aplicables las excepciones al agotamiento de los recursos
internos previstas en los tres incisos del artículo 46.2. de la Convención Americana.
B.
Posición del Estado
1.
Contexto
52. A manera de contexto, el Estado cita las resoluciones adoptadas por el Consejo Permanente
y la Asamblea General de la Organización de los Estado Americanos en las que se define a los
hechos ocurridos entre el 12 y el 13 de abril de 2002 como una “grave alteración del orden
constitucional” en Venezuela. Señala que el ingreso al poder de Pedro Carmona durante esos
días no puede justificarse en un supuesto “vacío de poder” ya que la Constitución venezolana
establece que el Vicepresidente Ejecutivo de la República es el suplente formal del Presidente de
la Republica en las diferentes hipótesis de faltas absolutas o temporales contempladas en el
artículo 233 y 234 de ese instrumento. Señala que en el supuesto que la Constitución no
estableciera la forma como se suplen las faltas del Presidente, corresponde a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinar los procedimientos correspondientes.
53. El Estado enfatiza que la Constitución no permite la “usurpación de las funciones” ni establece
que un decreto de transición puede tornarse en un mecanismo para su derogación o para suplir
la falta del Presidente de la Republica45. Señala que el Decreto adoptado en el contexto de los
hechos del 12 y el 13 de abril de 2002 pretendió facultar al Presidente de la Junta de Facto a
reorganizar los "Poderes Públicos" sin indicar límites a la naturaleza de sus funciones, el ámbito
de su aplicación y su tiempo de duración.
54. Indica que según surge de la petición, Allan Brewer Carías conoció de la existencia y
contenido del mencionado decreto y se trasladó al Palacio de Miraflores para manifestar su
opinión a Pedro Carmona. Desestima la alegación de los peticionarios en el sentido que Allan
Brewer Carías estaba en desacuerdo con el contenido de dicho decreto, el cual sería
inconstitucional aun en el caso de que su contenido hubiere sido distinto. Cuestiona, por lo tanto,
la noción de que si la opinión de Allan Brewer Carías hubiere sido realmente oída, el decreto
habría resultado moderadamente inconstitucional y no manifiestamente inconstitucional.
55. El Estado alega que a pesar de conocer su contenido, Allan Brewer Carías no repudió la
adopción del decreto, como correspondía a cualquier defensor de la constitución y la democracia.
El Estado indica que el artículo 333 de la propia Constitución establece que en caso de ser
derogada por acto de fuerza u otros medios distintos a los previstos en ella, toda persona con
autoridad o no, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Alega
que a pesar de considerarse como "disidente de las políticas autoritarias", Allan Brewer Carias
no denunció el establecimiento de un gobierno de facto que concentró todos los poderes en una
sola persona, cambió el nombre de la Republica y disolvió todos los poderes públicos.
56. El Estado alega que quienes dirigieron el golpe utilizaron la Carta Democrática
Interamericana como base y fundamento para promover un decreto inconstitucional y
antidemocrático46. Indica que la Carta Interamericana establece principios y mecanismos
45
El Estado indica que el artículo 233 de la Constitución considera como faltas absolutas del Presidente de la Republica:
la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, a incapacidad física o
mental permanente; certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación
de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria
popular de su mandato. El artículo 234 establece que las faltas temporales deben ser suplidas por el Vicepresidente
Ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Sí la falta
se prolonga la Asamblea debe decidir si debe considerarse que hay falta absoluta. Escrito del Ministerio del Poder Popular
para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pag. 12
46
El Estado indica que el artículo 3 de la Carta Interamericana establece: "Son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio
universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas;
y la separación e independencia de los poderes públicos". El Estado argumenta que la Carta Democrática Interamericana
recordó que la Carta de la OEA, por medio de la cual se ordena la creación de la CIDH, reconoció que la democracia
12