38. Con relación al derecho de la defensa de interrogar a los testigos y obtener la comparecencia
de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos, establecido en el artículo 8.2.f de
la Convención Americana, los peticionarios alegan que no se permitió a la defensa de Allan
Brewer Carías estar presente en el interrogatorio de los testigos llamados a declarar por la Fiscal
Sexta. Indican que en algunos casos la Fiscal admitió preguntas por escrito, pero que no fue
posible presentarlas en el caso de testigos sobrevenidos en el curso de la investigación que
“declararon en secreto”. Específicamente señalan que el 5 de octubre de 2005 se recibió el
testimonio del General Lucas Rincón, sin que la defensa hubiere sido convocada o notificada.
Asimismo, alegan que los diez periodistas que difundieron los “hechos notorios
comunicacionales” que sirvieron de base a la imputación no fueron llamados a ratificar sus
aseveraciones. Señalan que al ser llamados por la defensa de Allan Brewer Carías, manifestaron
no haber sido testigos de los hechos, por lo que los peticionarios consideran improcedente las
pruebas referenciales que sirvieron de base para la imputación de Allan Brewer Carías.
39. En cuanto a la comparecencia de testigos ofrecidos por la defensa, alegan que el 21 de abril
de 2004 la Fiscal Sexta rechazó los testimonios de Nelson Mezerhane, Nelson Socorro, Yajaira
Andueza, Guaicaipuro Lameda y Leopoldo Baptista, con fundamento en que se trataba de
testigos referenciales cuyas declaraciones carecían de valor probatorio a la luz de la normativa
vigente. Asimismo, alegan que se les denegó la promoción anticipada de la declaración de Pedro
Carmona Estanga y que habiendo sido presentada por escrito, habría sido “ignorada”.
40. Con relación a los derechos a la seguridad personal y a la circulación y residencia,
establecidos en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que la
orden de captura en contra de Allan Brewer Carías implica que ya no puede regresar a su país
sin someterse a detención preventiva violatoria de su derecho a la presunción de inocencia.
Asimismo, sugieren que la ausencia de decisión sobre la solicitud de declaratoria anticipada de
la improcedencia de privación de libertad durante el juicio, promovida por Allan Brewer Carías,
lo puso en la necesidad de velar por su propia seguridad y libertad personales, y abandonar el
país. Alegan que a pesar de que Allan Brewer Carías no ha sido detenido, es objeto de una
persecución y hostigamiento internacional que restringe su libertad de movimiento y que le
impide retornar a su país sin riesgo de ser detenido, para enfrentar un proceso penal en el que
no cuenta con las debidas garantías. Alegan que a causa de este hostigamiento, se ha visto
compelido a dejar de asistir a 17 eventos académicos importantes a los que fue invitado32.
41. Consideran que en casos de persecución política, el derecho internacional asiste a quien
procura ponerse a salvo del Estado en cuestión. Indican que éste es el fundamento último del
asilo y del refugio como instituciones jurídicas. Alegan que el perseguido tiene derecho a no ser
devuelto a sus perseguidores, al punto que el derecho internacional impone al Estado que niega
el refugio o asilo el deber jurídico de no devolver a la víctima a la jurisdicción del Estado que lo
persigue, mediante la regla conocida como non refoulement.
42. Con relación al derecho a la honra y la dignidad, establecido en el artículo 11 de la
Convención Americana, los peticionarios alegan que las declaraciones de representantes
gubernamentales respecto de hechos delictivos no probados aun en sede judicial afectan la honra
de Allan Brewer Carías y amenazan el principio de independencia de la judicatura. Consideran
que en el presente caso las sistemáticas acusaciones de “golpista” dirigidas en contra de Allan
Brewer Carías y la atribución de autoría del decreto en cuestión, lesionan su reputación y
prestigio como abogado constitucionalista y profesor universitario. Al respecto, alegan que los
pronunciamientos emanados de órganos del Estado tales como la Asamblea Nacional, el Tribunal
Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República y de las Embajadas de Venezuela en la
República Dominicana y Costa Rica, constituyen violaciones del derecho a la honra y dignidad
de Allan Brewer Carías y demuestran que la investigación en su conjunto viola el artículo 11 de
la Convención Americana33.
32
Listado de eventos, anexo 59 al escrito de los peticionarios recibido el 3 de enero de 2008, pág. 20.
33
Los peticionarios citan CIDH. Gallardo Rodríguez, Caso 11.430 OAS/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev., párr. 76. Petición
original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 135 y 136.
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