D. Denominar una calle en la ciudad de Misantla, estado de Veracruz y en la Ciudad de México con el nombre de la víctima 16. Este Tribunal toma nota de que, según lo indicado por México, las víctimas tuvieron la oportunidad de escoger cuáles calles nombrar. La Corte constata que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México” por el que otorga la nomenclatura de la calle “Digna Ochoa y Plácido, en la Colonia Doctores de la Alcaldía Cuauhtémoc”. Por otra parte, la Corte valora positivamente que, en septiembre de 2022, el Cabildo de Misantla, Veracruz, aprobó la designación del nombre de la calle “Digna Ochoa y Plácido” 22. Sin embargo, tal como fue indicado por el propio Estado, aún está pendiente que dicho acto se publique en la Gaceta del estado “para ser notificado de manera oficial” 23, así como la realización de “un evento en el municipio de develación del nombre de la calle”. 17. A pesar de que México ha solicitado que se declare el cumplimiento total de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 177 inciso 3) de la Sentencia, las representantes han expuesto objeciones y consideran que solamente se ha dado un cumplimiento parcial de este punto. En particular refirieron que: (i) no se habría hecho el cambio de la placa metálica que indica el nombre de la calle en la Ciudad de México, y (ii) en “diversas reuniones de trabajo sostenidas, las partes acordaron la realización de un evento público para la formalización material del cambio de nombre de dicha calle, sin embargo, dicho evento no se ha concretado dada la falta de respuesta de las autoridades de la Ciudad de México”. 18. El Tribunal valora positivamente las acciones efectuadas, en virtud de las cuales considera que México ha dado cumplimiento parcial a la medida de denominación de una calle en Ciudad de México y una calle en Veracruz en memoria de la víctima Digna Ochoa y Plácido, ordenada en el punto resolutivo 15 y el párrafo 177.3 de la Sentencia. A fin de valorar el cumplimiento total de esta medida, resulta necesario que el Estado se refiera a lo objetado por las representantes sobre los aspectos pendientes respecto de la calle en Ciudad de México (supra Considerando 17), así como que remita información actualizada respecto de las acciones que el mismo Estado indicó que están pendientes respecto de la calle en Veracruz (supra Considerando 16). La Corte queda a la espera de que se dé total cumplimiento a esta medida antes del vencimiento del plazo de dos años establecido en la Sentencia, el cual vencerá el 20 de enero de 2024. E. Pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 19. En el punto resolutivo vigésimo segundo y en el párrafo 184 de la Sentencia, la Corte ordenó los montos de las indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, con base en el acuerdo alcanzado entre las partes. Según lo informado por el Estado, lo cual no fue controvertido por la representación de las víctimas. Asimismo, el Estado explicó que “tiene conocimiento del descontento de las y los vecinos de la colonia respecto a dicho cambio, sin que esto a la fecha, modifique el sentido de los acuerdos aprobados por el Cabildo de Misantla”. Al respecto, las representantes refirieron que “no existe información que corrobore que el referido descontento provenga de personas que efectivamente habitan y o trabajan en el tramo de calle que sufrió dicho cambio; de manera que no se excluye la posibilidad de que la oposición señalada responda a otros intereses”. Además, indicaron que “en una reunión sostenida entre las partes el 03 de noviembre de 2022, […] señala[ron] la necesidad de verificar la supuesta oposición vecinal, identificando si esta efectivamente proviene de personas que habitan o trabajan en el lugar y, paralelamente, impulsar la publicación oficial del acuerdo en el Diario Oficial de la entidad, para que surta sus efectos legales lo más pronto posible”. 22 23 -6-

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