20. La Corte constata 24 que el Estado ha pagado a once 25 de las quince víctimas la totalidad de las cantidades ordenadas. Asimismo, en lo que respecta a la indemnización del daño inmaterial sufrido por la señora Digna Ochoa y Plácido, la cual debía dividirse en partes iguales entre su madre y padre, el Tribunal comprueba que el Estado pagó la parte correspondiente al padre, el señor Eusebio Ochoa López. 21. Con respecto a las indemnizaciones ordenadas a favor del señor Ignacio Ochoa y la señora Irene Alicia Plácido Evangelista (madre de Digna Ochoa y Plácido), así como la parte de la indemnización por el daño inmaterial sufrido por la señora Digna Ochoa y Plácido que debía ser entregada a su madre, en su informe de enero de 2023, el Estado indicó que no había realizado los pagos dado que dichas personas habían fallecido y no tenía conocimiento de que se hubiese iniciado un proceso sucesorio. Informó que las víctimas solicitaron que dichos pagos se realizaran “a favor del señor Jesús Ochoa y Plácido, en virtud de un Poder General para Pleitos y Cobranzas” que aquellas dos víctimas le habían otorgado en julio de 2003. El Estado indicó que dicho poder “puede constituir un indicio de la voluntad de [aquellas víctimas] para que el señor Jesús Ochoa y Plácido pueda recibir una parte proporcional correspondiente a [las víctimas fallecidas], presentado el documento idóneo, preferentemente protocolizado ante notario, con el que se acredite que los demás herederos legítimos repudien su parte proporcional, o bien, le otorguen capacidad de cobro de la totalidad de la reparación integral”. Ante esto, las representantes informaron que, “a fin de cumplir con el requerimiento impuesto por el Estado”, “se acordó entre todas las víctimas indirectas sobrevivientes” la forma en que se distribuirán dichos montos, por lo que el 10 de febrero de 2023 remitieron al Estado “una propuesta formal” y están a la espera de su respuesta. 22. Asimismo, con respecto a las indemnizaciones ordenadas a favor del señor Eusebio Ochoa y Plácido, el Estado indicó que no se la había entregado debido a condiciones de salud. Al respecto, las representantes precisaron que “recibiría la indemnización a través de su hermana Elia Ochoa, a quien le concedió un poder notarial otorgado para tales efectos”. Por consiguiente, se queda a la espera de información actualizada sobre dicho pago. 23. A la luz de lo expuesto, la Corte considera que México ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa al pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial, ordenada en el punto resolutivo vigésimo segundo y en el párrafo 184 de la Sentencia, en tanto pagó la totalidad de los montos ordenados a favor de once víctimas, y la mitad del monto de la indemnización por el daño inmaterial de la víctima Digna Ochoa y Plácido. Queda pendiente que el Estado pague la otra mitad de esa indemnización, así como que pague las indemnizaciones ordenadas a favor de la señora Irene Alicia Plácido Evangelista, y los señores Ignacio y Eusebio, ambos de apellido Ochoa y Plácido. 24. Con relación al reintegro de costas y gastos, la Corte constata 26 que el 4 de marzo de 2023 el Estado realizó dos pagos en pesos mexicanos a favor de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social AC (Acción_dh) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Al respecto, las representantes reconocieron que “se ha concretado el pago de las costas, pero sólo de forma parcial”, en tanto CEJIL solo recibió el pago de una cantidad menor a la ordenada en la Sentencia, de modo que el Estado “continúa 24 Con base en lo informado por el Estado y las observaciones de las representantes, quienes reconocieron que “el Estado ha cumplido con el pago de los montos de indemnización ordenados en favor de once de las víctimas indirectas, así como la mitad del monto de indemnización fijado en favor de la señora Digna Ochoa y Plácido”, quedando “pendiente el pago de la (otra) mitad del monto de indemnización en favor de Digna Ochoa, que sería entregado a su madre, la señora Alicia Plácido Evangelista”. 25 Los señores y señoras: Eusebio Ochoa López, padre de la señora Digna Ochoa y Plácido, así como Jesús, Agustín, Carmen, Elia, Esthela, Guadalupe, Ismael, Juan Carlos, Luz María y Roberto, todos de apellido Ochoa y Plácido, hermanos y hermanas de la señora Digna Ochoa y Plácido. 26 Con base en los comprobantes de transferencias bancarias remitidos por el Estado. -7-

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