D. E. F. Indemnizaciones por daño inmaterial y material y reintegro de costas y gastos ...................................... 9 Solicitud de información sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento ........................................ 10 Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................................................................... 12 A. Restitución de los vínculos de la familia Ramírez A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto dispositivo undécimo y en los párrafos 379 a 385 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “deb[ía] adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para facilitar y contribuir a una restitución de los vínculos familiares entre Osmin Tobar Ramírez y sus padres, incluyendo brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico que requieran las víctimas y becas para el estudio de los idiomas inglés y español, así como [que] deb[ía] hacer un esfuerzo serio, multidisciplinario y de oficio por iniciar, propiciar y, en su caso, continuar una vinculación de Flor de María Ramírez Escobar y Osmin Tobar Ramírez con J.R.”. Se estableció que “[p]ara el cumplimiento de estas reparaciones, el Estado podrá emplear sus propias instituciones públicas o contratar entidades y personas privadas que tengan experiencia en estas materias, siempre garantizando la participación de las víctimas y sus representantes en cualquier decisión que se adopte al respecto”. Además, en los párrafos 380 a 385 el Tribunal especificó los “parámetros mínimos” que Guatemala debía cumplir para la restitución del vínculo familiar entre Osmin y sus padres, así como de éstos últimos con J.R. A.2. Consideraciones de la Corte A.2.a. Restitución del vínculo familiar entre Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y su hijo Osmin 5. Durante la etapa de supervisión de cumplimiento, el Estado y las representantes no han hecho referencia a cuáles son las medidas que se estarían adoptando para “facilitar y contribuir a una restitución de los vínculos familiares” entre Osmin y su madre y padre. Solamente han remitido información sobre las medidas que la Corte fijó como “parámetros mínimos” para el cumplimiento de este proceso de revinculación familiar, a saber: brindarles tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico para acompañarlos y asistirlos en este proceso (infra Considerandos 7 a 12), y brindarles becas de estudio de idiomas para facilitar la comunicación entre ellos (infra Considerandos 13 a 16). 6. Sin perjuicio de las valoraciones que este Tribunal realizará sobra la información aportada sobre el cumplimiento de los referidos “parámetros mínimos”, se solicita al Estado que informe sobre cuáles otras medidas está adoptando para facilitar y contribuir a la restitución de los vínculos entre Osmin y su madre y padre. La ejecución de estas medidas es fundamental para procurar reparar, en lo posible, el daño ocasionado a las víctimas de este caso, quienes experimentaron una separación familiar por prolongados períodos de tiempo6. En consecuencia, la Corte considera que esta medida se encuentra pendiente de cumplimiento. i) Tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico en el proceso de revinculación familiar 7. En el párrafo 380 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[a] efectos de generar las condiciones más propicias y adecuadas para el restablecimiento del vínculo familiar y teniendo en cuenta los padecimientos psicológicos generados a las víctimas […], el Estado deberá brindarles gratuitamente y de forma inmediata, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requiera cada una de las víctimas. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se deberá considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada 6 Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 379. -3-

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