para tomar una decisión informada sobre si quiere participar de esta medida de
acercamiento progresivo. En ese sentido, este Tribunal considera que esta medida se
encuentra pendiente de cumplimiento. Por lo tanto, se requiere al Estado que presente
información actualizada y detallada respecto a su implementación en los términos antes
señalados, a fin de contar con información suficiente para pronunciarse sobre su
implementación y cumplimiento en una posterior resolución.
B. Modificación de la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez y
restitución de los vínculos legales familiares
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
20.
En el punto dispositivo duodécimo y en los párrafos 388 a 390 de la Sentencia, la
Corte dispuso, entre otros, que el Estado debía “adoptar, de oficio, todas las medidas
adecuadas y necesarias para modificar la partida de nacimiento de Osmín Tobar Ramírez, de
manera que se le restituyan los vínculos legales familiares y demás derechos surgidos al
momento de su nacimiento, así como el nombre y apellido que sus padres biológicos le
dieron y otros datos personales, lo cual debe abarcar la corrección de todos los registros
estatales en Guatemala en los cuales Osmín Tobar Ramírez aparezca con los nombres y
apellidos otorgados por [los] padres adoptivos”. Además, “orden[ó] que el Estado active y
utilice los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con los
Estados Unidos de América para facilitar la corrección del nombre y datos personales de
Osmín Tobar Ramírez, en los registros de dicho Estado en los que aparezca”.
B.2. Consideraciones de la Corte
21.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado
así como en las observaciones de las representantes, que Guatemala realizó la modificación
de la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez20, en los términos dispuestos en la
Sentencia21, y le otorgó un “Documento Personal de Identificación” con este nombre22.
22.
Las representantes resaltaron que la modificación de la partida de nacimiento de
Osmin “significa un gran avance en el cumplimiento de esta medida de reparación”. Sin
perjuicio de ello, subrayaron “que aún está pendiente que se realicen las modificaciones
pertinentes en todos los registros estatales”. Además, solicitaron que se requiera al Estado
que presente “información sobre cuáles serían las consecuencias legales y el alcance que
tendrían las modificaciones de la partida de nacimiento y de todos los registros estatales,
con respecto de la ciudanía estadounidense que Osmin adquirió durante el proceso de
adopción”23.
20
Cfr. Copia de la partida de nacimiento de Osmin Ricardo Amilcar Tobar Ramírez (anexo al escrito de
observaciones de las representantes de 20 de septiembre de 2019).
21
Las representantes advirtieron que la modificación de la partida de nacimiento del señor Osmin Tobar
Ramírez derivó de “la permanente incidencia de las víctimas y sus representantes ante las autoridades
guatemaltecas”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 20 de septiembre de 2019.
22
Cfr. Copia certificada ante fedatario público de 9 de octubre de 2019 del Documento Personal de
Identificación de Osmin Ricardo Amilcar Tobar Ramírez extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala (anexo al informe estatal de 19 de diciembre de 2019).
23
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 7 de marzo de 2019 y de 11 de febrero de 2020.
Al respecto, la Comisión observó que en el cumplimiento de esta medida “el Estado debe garantizar que la
modificación se realice con el pleno consentimiento de Osmin Tobar […] a efectos de no perjudicar su situación
migratoria”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 3 de abril de 2019.
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