3
víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en
su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y
otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos
económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte
Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso
requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte7.
4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la
Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y, de ser pertinente, requerirá al
solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los
antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la
solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y
resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de
todos los antecedentes requeridos.
5.
Los representantes presentaron la solicitud de asistencia del Fondo “para cubrir
algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso
del presente caso ante la Corte”, y fundaron su solicitud en que los familiares de las
presuntas víctimas “no poseen los recursos económicos para llevar adelante el trámite
del caso ante [la Corte]”. Específicamente, solicitaron que sean cubiertos los siguientes
gastos: (i) gastos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte
llame a declarar en audiencia; (ii) gastos de notario derivados de las declaraciones que
la Corte considere pertinente recibir por affidávit, y (iii) gastos y viaje derivados de la
realización de los peritajes ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos, en
aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar al lugar de residencia de las
presuntas víctimas para la realización de los mismos8. Por otro lado, indicaron que
“están en posición de asumir una serie de gastos generados por el proceso ante [este
Tribunal], por lo que no están incluidos en la solicitud de las victimas de asistencia del
fondo”9. Finalmente, solicitaron que se requiera al Estado el reintegro de dichos gastos
al Fondo, sin prejuicio de los montos en concepto de gastos y costas que la Corte
determine para las presuntas víctimas y sus representantes y que deberán ser
reintegrados directamente a los mismos.
7
Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2.
8
Los representantes aportaron un estimado de gastos calculados en USD $7,382.84 dólares,
tomando como base cuatro declarantes, incluyendo el transporte aéreo, transporte terrestre, hospedaje y
cinco días de viáticos en Costa Rica. A su vez, en relación con aquellas declaraciones o peritajes rendidas
ante Notario Público, indicaron que “el costo aproximado de la notarización de las declaraciones juradas en
Perú es de aproximadamente USD $8.00 cada una”. Además señalaron que “dicho costo puede variar
dependiendo del número de páginas que el documento contenga”, y agregaron que, “dado que los familiares
residen fuera de Lima, sería necesario cubrir su traslado desde su lugar de residencia en las afueras de
Huancavelica, lo cual conllevaría un costo adicional”.
9
Estos gastos son: (i) gastos logísticos de la producción de peritajes: local para la realización de
entrevistas individuales; papelería; etc.; (ii) pasajes de avión, estadía y per diem de dos abogados de CEJIL
y un abogado de Paz y Esperanza al lugar en el que se celebre la audiencia, y (iii) gastos logísticos durante
la preparación y celebración de la audiencia (local de trabajo, fotocopias, llamadas de teléfono, materiales de
trabajo y otros gastos necesarios). Estos gastos son asumidos por CEJIL, dada la existencia de una de sus
sedes en Costa Rica. Los mismos son sustancialmente más altos cuando la audiencia tiene lugar en otro
Estado.