15 camioneta) desde la cual le dispararon14. La versión de los militares involucrados es que primero le echaron las luces, y luego hicieron disparos al aire y a los neumáticos con el fin de que el camión se detuviera15. La versión de los sobrevivientes es que los militares dispararon a la carrocería donde se encontraban las personas16. Durante la investigación de los hechos dentro de la jurisdicción militar las autoridades comprobaron que el camión tenía impactos de bala a nivel de la compuerta trasera y a nivel de la cabina, y ningún impacto en los neumáticos17. 56. Por otro lado, los sobrevivientes sostienen que los militares sabían que el camión transportaba personas, puesto que la lona que cubría la parte trasera se movía y la noche era clara18. Por su parte, los militares manifestaron que la lona no se movió y estaba obscuro, razón por la cual no sabían que el camión transportaba personas19. 57. mortales20. En dicho tiroteo fueron heridas varias personas, algunas de ellas con lesiones 14 Testimonios brindados por Silvie Therméus, Rose Marie Dol, Renaud Tima, Celafoi Pierre y Joseph Pierre el 22 de septiembre de 2007. Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexos 14, 15, 16, 17 y 18. Declaración jurada brindada por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de mayo de 2009 y Artículo “La versión oficial de las fuerzas armadas”, Diario Última Hora de 19 de junio de 2000, en Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexos 1 y 4. Nota del Procurador General de las Fuerzas Armadas al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. Escrito del Estado de 13 de julio de 2007. Anexo. 15 Interrogatorio de Alf. Frag. Bernardo de Aza Núñez. Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 19 de junio 2000, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexos 3 y 6. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho. Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 18 de julio 2000, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 3. Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No. 15-(2000), 24 de julio de 2000. Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 1. Testigo no identificado. Artículo del Diario Ultima Hora de 19 de junio de 2000, Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 4. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho. Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 18 de julio 2000, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 3. Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No. 15-(2000), 24 de julio de 2000. Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 1. Testigo no identificado. Referida en la nota del Procurador General de las Fuerzas Armadas al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. Escrito del Estado de 13 de julio de 2007. Anexo. 16 Testimonio brindado por Renaud Tima el 22 de septiembre de 2007 Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 16. Testimonio brindado por Silvie Therméus el 22 de septiembre de 2007 Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 14. 17 Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No. 15-(2000), pág. 8, 24 de julio de 2000. Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 1. Interrogatorio de Alf. Frag. Bernardo de Aza Núñez. Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 19 de junio 2000, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 6. 18 Declaración jurada brindada por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de mayo de 2009 Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 1. Calendario lunar de junio de 2000, SFA Moon Phase Calendar, Stephen F. Austin State University Observatory, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 5. 19 Interrogatorio de Alf. Frag. Bernardo de Aza Núñez. Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 19 de junio 2000, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 3 y 6. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho. Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 18 de julio 2000, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 3. Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No. 15-(2000), 24 de julio de 2000. Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 1. Testigo no identificado. Artículo del Diario Ultima Hora de 19 de junio de 2000, Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 4. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho. Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 18 de julio 2000, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 3. Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No. 15-(2000), 24 de julio de 2000. Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 1. Testigo no identificado. Referida en la nota del Procurador General de las Fuerzas Armadas al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. Escrito del Estado de 13 de julio de 2007. Anexo. 20 Informes preliminares de experticias médicos legales realizados por el Instituto Regional de Patología Forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.6. “Cadáver de hombre adulto, joven, raza mestiza, trigueño…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso del hombre descrito MÁXIMO RUBEN DE JESUS ESPINAL se debió a HEMORRAGIA Y LACERACION CEREBRAL DIFUSA POR HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (1), cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”. Certificado médico legal de Máximo Rubén Espinal de 18 de junio de 2000 por la Procuraduría General de la República, Distrito Judicial de Montecristi. Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 3. “…presenta herida contusa por arma de fuego en la región occipital, sin salida. Muerte por necesidad”. Testimonio brindado por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de mayo de 2009. Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 1. Declaración jurada brindada por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de mayo de 2009 Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 1. Certificado médico legal de Máximo Rubén Espinal. Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 3. Comunicado de 18 de junio de 2000 la Policía Nacional de Montecristi, Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 2. Testimonio brindado por Celafoi Pierre el 22 de septiembre de 2007 Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 17.

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