17
En los hechos perdieron la vida las siguientes personas: Jacqueline Maxime27, Fritz
Alce ,
Roselene
Theremeus29,
Ilfaudia
Dorzema30,
Pardis
Fortilus31
32
33
y Nadege Dorzema , de nacionalidad haitiana , y Máximo Rubén de Jesús Espinal, quien era uno
de los conductores dominicanos34. De conformidad con los certificados médicos, la causa de
muerte de seis de ellos se debió a las heridas de bala principalmente en la cabeza, tórax y
abdomen35 y respecto de una persona, debido a trauma en tórax y abdomen36. Según dichos
60.
28
Johannes Paul Franco Camacho. Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 18 de julio 2000, Escrito de los peticionarios
de 5 de mayo de 2009, Anexo 3.
27
También aparece con el nombre de Yaschin Masime. Informe preliminar de experticia médico legal de Yachin Masime, realizado
por el Instituto Regional de Patología Forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.1. “Cadáver de hombre adulto, joven,
raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: ACCIDENTAL. Conclusión. El deceso del hombre descrito YACHIN MASIME se debió a
TRAUMA CERRADO SEVERO DE TORAX Y ABDOMEN, cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”.
28
También aparece con el nombre de Gemilord o Gemilar Alce. Informe preliminar de experticia médico legal de GEMILAR ALCE,
realizado por el Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.7. “Cadáver de hombre
adulto, joven, raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso del hombre descrito GEMILAR ALCE se
debió a HEMORRAGIA Y LACERACION CEREBRAL DIFUSA POR HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (1), cuyos efectos
tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”.
29
También aparece con el nombre de Rosalaine Therneur. Informe preliminar de experticia médico legal de Rosalaine Therneur,
realizado por el Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.2. “Cadáver de mujer adulta,
joven, raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso de […] Rosalaine Therneur se debió a CHOQUE
HIPOVOLEMICO y/o LESION VERTEBRO MEDULAR SEVERO POR HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (1), cuyos
efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”.
30
También aparece con el nombre de Fosieu Dosema. Informe preliminar de experticia médico legal de Fosieu Dosema, realizado por
el Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.3. “Cadáver de mujer adulta, joven, raza
negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso de […] FOSEU DOSEMA se debió a CHOQUE
HIPOVOLEMICO POR HERIDAS MULTIPLES DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO (4), cuyos efectos tuvieron una naturaleza
esencialmente mortal”.
31
También aparece con el nombre de Noupardy Fortilus. Informe preliminar de experticia médico legal de Noupardy Fortilus,
realizado por el Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.5. “Cadáver de mujer adulta,
joven, raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso de […] NOUPARDY FORTILUS se debió a
CHOQUE HIPOVOLEMICO POR HERIDAS MÚLTIPLES DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO [6], cuyos efectos tuvieron una
naturaleza esencialmente mortal”.
32
También aparece con el nombre de Nana Dosema. Informe preliminar de experticia médico legal de Nana Dosema, realizado por el
Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.4. “Cadáver de mujer adulta, joven, raza
negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso de […] NANA DOSEMA se debió a CHOQUE
HIPOVOLEMICO POR HERIDAS MULTIPLES DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO (4), cuyos efectos tuvieron una naturaleza
esencialmente mortal”.
33
Comunicado de 18 de junio de 2000 la Policía Nacional de Montecristi, Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009,
Anexo 2. Diario La República, 19 de junio de 2000, Diario El Siglo de 20 de junio de 2000, Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de
2009, Anexos 6 y 7. Testimonio brindado por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de mayo de 2009 Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre
de 2009, Anexo 1.
34
Informe preliminar de experticia médico legal de Máximo Rubén de Jesús Espinal, realizado por el Instituto Regional de Patología
Forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.6. “Cadáver de hombre adulto, joven, raza mestiza, trigueño…Manera de la
muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso del hombre descrito MÁXIMO RUBEN DE JESUS ESPINAL se debió a HEMORRAGIA Y
LACERACION CEREBRAL DIFUSA POR HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (1), cuyos efectos tuvieron una naturaleza
esencialmente mortal”. Certificado médico legal de Máximo Rubén Espinal de 18 de junio de 2000 por la Procuradur��a General de la República,
Distrito Judicial de Montecristi. Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 3. “presenta herida contusa por arma de fuego en
la región occipital, sin salida. Muerte por necesidad”. Declaración jurada brindada por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de mayo de 2009 Escrito
de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 1. Certificado médico legal de Máximo Rubén Espinal. Escrito de los peticionarios de 10
de diciembre de 2009, Anexo 3. Comunicado de 18 de junio de 2000 la Policía Nacional de Montecristi, Escrito de los peticionarios de 10 de
diciembre de 2009, Anexo 2.
35
Según el comunicado de la Policía Nacional, las personas de origen haitiano no identificadas hasta el momento tenían: “trauma
craneal”, “herida penetrante en la región toráxica anterior derecha y herida por arma de fuego en el antebrazo derecho”, “herida penetrante por
arma de fuego en la región maxilar derecha con salida por la región occipital”, “herida penetrante con arma de fuego en la región abdominal
columna-lumbar”, “herida penetrante en la región axilar con salida en la mano [sic] derecho”, “herida por arma de fuego en la región toráxica
anterior”. Asimismo, respecto de Máximo Rubén Espinal, se determinó que murió por “herida contusa por arma de fuego en la región occipital,
sin salida. Muerte por necesidad.” Comunicado de 18 de junio de 2000 la Policía Nacional de Montecristi, Escrito de los peticionarios de 10 de
diciembre de 2009, Anexo 2. Certificado Médico Legal de 18 de junio de 2000 de Máximo Rubén suscrito por el Dr. Manuel Gómez, Escrito de