28 88. El 21 de julio de 2000 la Fiscalía del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional emitió un auto en el que transmitió el expediente al Magistrado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con el fin de que dicho funcionario “dirija su Providencia Calificativa para la terminación del mismo”87. 89. En fecha indeterminada88 el Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional emitió una providencia calificativa, en la cual estableció que: […] [con base en] los informes preliminares de experticio médico legal […] a los [siete individuos muertos el 18 de junio de 2000] se les produjo la muerte debido a heridas por proyectil de arma de fuego que recibieron la madrugada del día 18-62000. […] por la velocidad que dicho vehículo llevaba no pudo tomar una curva cerrada en el camino y se produjo su volcadura, trayendo dicho accidente como consecuencia la muerte de [las siete personas]89 90. El 24 de julio de 2000 el Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No. 15-(2000) decidió: DECLARAR: […] que existen indicios de culpabilidad serios, graves, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidad penal del Mayor Ferison Lagrange Vargas, FAD; 1er Tte. SANTIAGO FLORENTINO CASILLA, E.R., Alférez de Fragata BERNARDO DE AZA NÚÑEZ, M. de G; y 2º Tte. JOHNNNATAN PAUL FRANCO CAMACHO, FAD. como inculpados del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de […] MAXIMO RUBEN DE JESUS ESPINAL, dominicano y los nacionales haitianos YACHIN MASIME, NOUPADY FORTILUS, ROSELAINE THERNEUS, GERMILAR ALCE, FAVIA DOZEMA Y NADGE DOZEMA, en violación a los artículos Nos. 29590 y 30491 Párrafo Segundo del Código Penal Dominicano. MANDA[R]Y ORDENA[R] PRIMERO. ENVIAR […] por ante el Tribunal Criminal del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional […] como inculpados de la infracción precedentemente señalada, para que allí sean Juzgados de conformidad con lo que establece la Ley. 87 Auto de requerimiento definitivo No. 13-(2000) de la Fiscalía del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y Auto No. 10 (2000) del Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 88 La información aportada por el Estado es incompleta, por lo que no tiene resolutivo ni fecha de emisión. 89 Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No. 15-(2000), s/f. Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 90 Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. 91 Art. 304- El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad. Párrafo II.- En cualquier otro caso, el culpable de homicidio será castigado con la pena de trabajos públicos.

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