9 amenazados por los soldados de constreñirles a trabajos forzosos y encarcelarlos si no pagaban por su liberación. Asimismo alegan que la decisión del Estado de inhumar los cadáveres en una fosa común a las víctimas de la masacre no respetó la integridad psicológica y moral de sus familiares, quienes además debieron asumir la responsabilidad de los hijos que dejaron las víctimas fallecidas. 25. En relación con el artículo 7 de la Convención alegan que el Estado violó el derecho a la libertad de los detenidos, ya que algunos sobrevivientes fueron trasladados y detenidos arbitrariamente en los centros de detención de Montecristi y Dajabón, sin ser informados de los motivos de su detención, sin pedirles identificación y sin ser llevados ante un juez o funcionario judicial competente. Tampoco se les permitió presentar un recurso judicial para decidir sobre la legalidad del arresto. 26. Los peticionarios alegan que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con la obligación de respetar los derechos consagrados en el artículo 1.1. Alegan que el hecho de que el tribunal militar asumiera la competencia de los hechos y al no permitir que el proceso se llevara ante la jurisdicción ordinaria, el Estado violó el derecho a la protección judicial y al debido proceso de las víctimas. Señalan que los familiares buscaron ejercer los recursos adecuados ante los jueces civiles. Sin embargo, la coexistencia del proceso militar y el proceso ordinario, sumado a la demora injustificada para resolver el recurso que dirimía el conflicto de jurisdicciones, no permitió el acceso a un recurso judicial sencillo, rápido, adecuado y efectivo ante jueces o tribunales competentes independientes e imparciales. 27. Informan que los familiares presentaron un recurso judicial ante la Corte Suprema de Justicia en marzo de 2003, solicitando que el proceso ante el tribunal militar fuera tramitado por la jurisdicción ordinaria, y sostienen que nunca les fue notificada la decisión de enero de 2005 en la que se falló a favor de la jurisdicción militar y de la cual se enteraron en el marco de la denuncia ante la CIDH. Alegan que el retardo de la decisión y la falta de notificación demuestran la irregularidad e ineficacia del proceso judicial interno. 28. Afirman que cuando “el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidos, que los Tribunales Militares por su propia naturaleza no satisfacen los requisitos de un Tribunal independiente e imparcial aplicable a los procesos civiles, porque no forman parte de la justicia civil independiente sino del poder ejecutivo”. 29. Alegan que además de la falta de independencia, imparcialidad y diligencia del proceso ante el tribunal militar, el proceso judicial se desarrolló de manera precipitada. Informan que sólo una de las víctimas de la masacre fue interrogada en el proceso de investigación militar, lo que constituye grave negligencia, porque no se permitió a las víctimas ni a los testigos controvertir el testimonio de los militares, en abierta incompatibilidad con los estándares internacionales que exigen una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial. Agregan que existió falta de independencia judicial e imparcialidad de jure e in concreto, debido a que poco tiempo después de los hechos, la Secretaría de las Fuerzas Armadas emitió una comunicación que expresó la posición institucional, al señalar que los “militares actuaron en cumplimiento del deber de vigilar y resguardar [el] territorio”. 30. Por otra parte, alegan que las personas detenidas en Dajabón fueron expulsadas del territorio nacional por agentes estatales sin que se hubiera determinado de manera judicial o administrativa su estatus jurídico. Argumentan que de conformidad con el sistema interamericano, antes de empezar cualquier proceso de expulsión de personas bajo su control, las autoridades tienen la obligación de determinar con las debidas garantías judiciales el estatus de las personas, lo cual, señalan, no ocurrió en este caso.

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