-2permitía que los tribunales castrenses juzgaran a todo militar al que se le imputara un delito ordinario, por el solo hecho de estar en servicio. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerandos 1 y 4). 2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 15 de mayo de 2011 2. 3. Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 25 de noviembre de 2010, el 21 de noviembre de 2014 y el 17 de abril de 2015 3. 4. Los informes presentados por el Estado entre octubre de 2011 y diciembre de 2019, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidencia mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 5. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante también “los representantes”) 4 entre noviembre de 2011 y enero de 2020. 6. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre febrero de 2012 y enero de 2020. 7. La audiencia privada conjunta para los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra, sobre supervisión de cumplimiento de las sentencias, celebrada el 3 de mayo de 2016 en la sede del Tribunal 5. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida hace más de nueve años (supra Visto 1). En dicho Fallo, la Corte dispuso dieciséis medidas de reparación. El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2010 y 2015 (supra Visto 3), en las cuales declaró que México había dado cumplimiento 2 Cfr. Caso Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2011. Serie C No. 225, disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_225_esp.pdf. 3 Dichas Resoluciones se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es. 4 Los representantes en el presente caso son el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C., y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 5 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Abel Barrera Hernández, Rogelio Teliz García, María Luisa Aguilar Rodríguez, Vidulfo Rosales Sierra y Maribel González Pedro, del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; así como Marcia Aguiluz, Luis Carlos Buob, Lady Zuluaga, Valentina Ballesta, Esteban Madrigal, Francisca Stuardo, Antonio Jaen y Alina Rodríguez, de CEJIL; b) por el Estado: Erasmo A. Lara Cabrera, Agente del Estado y Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Fernando Baeza Meléndez, Embajador de México en Costa Rica y Agente del Estado, Jaime Chávez Alor, Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la Procuraduría General de la República, Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, Director General Adjunto de la Secretaría de Gobernación, Miriam Heredia, Directora General Adjunta de la Procuraduría General de la República, Mariana Franco González, Directora de Área de la Secretaría de Gobernación, Carlos Uriel Salas Segovia, Subdirector de Casos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Óscar Francisco Holguín González, Encargado de asuntos políticos, jurídicos y prensa de la Embajada de México en Costa Rica, Virginio Hernández Rodríguez, Subdirector de Asuntos Internacionales en representación de la Secretaría de la Defensa Nacional, Ismerai Betanzos Ordaz, Encargada de Asuntos de la Dirección de Derechos Humanos Indígenas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y Gabriela Bernal Resendiz, de la Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero, y c) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, Asesores de la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, durante la audiencia los representantes proyectaron un video donde las señoras Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernádez Ortega expresaron “su sentir en relación al cumplimiento de la[s] Sentencia[s …], seis años después [de su] emi[sión]”. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.