RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 14 DE MAYO 2013 CASO RADILLA PACHECO VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 2009. En dicho Fallo se estableció que el 25 de agosto de 1974 efectivos del Ejército de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) desaparecieron forzosamente al señor Rosendo Radilla Pacheco, en el marco de un contexto sistemático de numerosas desapariciones forzadas de personas. Asimismo, el propio Estado reconoció, por una parte, que el señor Radilla Pacheco fue privado ilegal y arbitrariamente de su libertad por un funcionario público y, por otra, que México incurrió en una demora injustificada en las investigaciones llevadas a cabo por estos hechos. De este modo, la Corte resolvió que el Estado era responsable de la violación, en perjuicio del señor Radilla Pacheco, de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención"), en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “la CIDFP”). Además, declaró la responsabilidad del Estado por la violación, en perjuicio de los familiares del señor Radilla Pacheco, de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por el sufrimiento que padecieron a raíz de la desaparición forzada de éste; y de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2 y con los artículos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la CIDFP, por la falta de respuesta judicial para esclarecer los hechos del caso y porque se extendió la competencia del fuero castrense a delitos que no tenían estricta conexión con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense. Finalmente, este Tribunal determinó que el Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención, en relación con los artículos I y III de la CIDFP, debido a la incompleta tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal Federal. * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Además, el Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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