-2- 4. El acta suscrita entre el Estado, las representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), una vez finalizada la referida audiencia pública (supra Visto 2), mediante el cual dejaron constancia de lo siguiente: 1. Las peticionarias se comprometen a transmitir al señor Juan Pablo Caba, con anterioridad al próximo 13 de julio de 2006, las alternativas de traslado planteadas por el Estado y a solicitar su parecer al respecto […]. 2. El Gobierno de la Provincia de Chubut se compromete a realizar, en un plazo de 10 días a contar a partir del lunes 11 de julio de 2006, un estudio de factibilidad para la instalación de un circuito cerrado de cámara y monitoreo en el ámbito de la Alcaldía 1ra de Comodoro Rivadavia, con la participación de los peticionarios. A tal efecto, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Chubut será la coordinadora de tales diligencias. 3. Habida cuenta de que a través del Decreto 2713-06 del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego se accedió a alojar al señor Miguel Ángel Sánchez en la Unidad Penitenciaria de Río Grande, las peticionarias se comprometen a realizar las diligencias judiciales correspondientes a efectos de la debida implementación del mismo. Asimismo, la Provincia se compromete, a través de su Subsecretaría de Derechos Humanos, a participar en dicho traslado. 4. En relación a las investigaciones en curso respecto del caso Iván Torres, las peticionarias sugieren que se disponga la reactivación de la Unidad Especial de Investigación. La Secretaría de Derechos Humanos se compromete, a la brevedad posible, a vehiculizar dicha inquietud a las autoridades competentes. A tal efecto, la Secretaría de Derechos Humanos informa que el Dr. Martín Rico oficiará de punto focal en tal iniciativa. 5. En relación a las custodias, las peticionarias ratifican su solicitud de que el Estado preste custodias personales y o domiciliarias a favor de los integrantes de las familias Torres y Hayes. El Estado se compromete a poner a la consideración de las autoridades de la Secretaría de Seguridad Interior dicha posibilidad, a la brevedad posible. 6. Las partes convienen en realizar reuniones periódicas para seguir avanzando sobre los puntos tratados. La primera de ellas se celebrará durante la primera semana del mes de agosto de 2006. En lugar y modalidad a convenir entre las partes. 5. El escrito de 28 de julio de 2006, mediante el cual el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó, en calidad de amicus curiae, un “informe sobre la desaparición de Iván Torres”. 6. Los informes del Estado de 20 y 27 de julio y 24 de agosto de 2006, 20 de abril de 2007 y 27 de julio de 2007. 7. Las observaciones de las representantes de 3 y 8 de agosto, 27 de septiembre y 13 de octubre de 2006, 14 y 15 de junio, 17 y 23 de octubre de 2007, así como el escrito sin fecha entregado al Presidente de la Corte el 7 de noviembre de 2007 en Buenos Aires, Argentina por parte de la señora María Leontina Millacura Llaipén, beneficiaria de estas medidas provisionales. 8. Las observaciones de la Comisión Interamericana de 21 de noviembre de 2006 y la nota de 6 de septiembre de 2007. La Comisión Interamericana no ha presentado observaciones a los informes del Estado desde el 21 de noviembre de 2006.

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