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7.
declar[ó] que el Estado incumplió, en perjuicio de Efraín Bámaca
Velásquez, la obligación de prevenir y sancionar la tortura en los términos de
los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura.
[…]
8.
decid[ió] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar
las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se
[hizo] referencia en [la] Sentencia, así como divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.
[…]
9.
decid[ió] que el Estado debe reparar los daños causados por las
violaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 a 7 [de la Sentencia …] a cuyo
efecto comision[ó] a su Presidente para que, oportunamente, disp[usiera] la
apertura de la etapa de reparaciones.
2.
La Sentencia sobre reparaciones dictada en el presente caso por la Corte
Interamericana de 22 de febrero de 2002, en la que dispuso:
1.
que el Estado debe localizar los restos mortales de Efraín Bámaca
Velásquez, exhumarlos
en presencia de su viuda y familiares, así como
entregarlos a éstos […].
2.
que el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en el presente caso,
identificar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los
resultados de la respectiva investigación […].
3.
que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, por una sola vez, el capítulo que se refiere a hechos
probados y la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 25 de
noviembre de 2000, y realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a las
víctimas.
4.
que el Estado debe adoptar las medidas legislativas y de cualquier otra
índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco
a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y
para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno, de acuerdo
con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial:
a)
la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, para que sea
distribuida por partes iguales entre el señor José León Bámaca Hernández y las
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