4 8. que el Estado debe cumplir con las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro de los seis meses contados a partir de la notificación de la misma. […] 10. que la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. 3. La nota de la Secretaría de 6 de marzo de 2002, notificada al día siguiente al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) junto con la Sentencia sobre reparaciones, razón por la cual su plazo para cumplimiento venció el 7 de septiembre de 2002, salvo la entrega de los restos mortales del señor Bámaca Velásquez, para lo cual el Estado tenía a más tardar hasta diciembre de 2002. 4. El escrito de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 10 de septiembre de 2002, en que solicitó al Estado su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en razón de que el plazo para informar sobre el cumplimiento había vencido el 7 de septiembre de 2002 (supra Visto 3). Requerimiento que fue reiterado por la Secretaría los días 1 de noviembre y 11 de diciembre de 2002. 5. La comunicación del Estado de 19 de febrero de 2003, mediante la cual informó sobre el pago de las indemnizaciones pecuniarias ordenadas por el Tribunal, sobre algunas diligencias realizadas para la localización de los restos mortales del señor Bámaca Velásquez y sobre algunas gestiones relacionadas con la publicación de la Sentencia, todas con el propósito “de cumplir la Sentencia de reparaciones”. 6. Las notas de Secretaría de la misma fecha, en las que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), ésta solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes de las víctimas”) el envío de observaciones al primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones presentado por el Estado (supra Visto 5). 7. El escrito del Estado de 7 de marzo de 2003, en el cual informó sobre la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional de lo ordenado por la Corte en su punto resolutivo tercero de la Sentencia sobre reparaciones. Sin embargo aportó sólo la publicación hecha en el Diario La Hora, realizada el día 3 de marzo de 2003. 8. Las comunicaciones de la Secretaría de 13 de marzo de 2003, mediante las cuales solicitó las observaciones a la Comisión y a los representantes de las víctimas con respecto al informe del Estado de 7 de marzo de 2003 (supra Visto 7).

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