8 resolutivos 5, 6 y 7 de la Sentencia sobre reparaciones emitida por este Tribunal el 22 de febrero de 2002 respecto de las indemnizaciones. 2. que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con lo señalado en los Considerandos séptimo y octavo de la presente Resolución. RESUELVE: 3. Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de 25 de noviembre de 2000 y 22 de febrero de 2002 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, presente un informe detallado en el cual indique las medidas para llevar a cabo efectivamente la investigación sobre lo acaecido con el señor Bámaca Velásquez; las medidas para la localización de los restos del señor Bámaca Velásquez, la exhumación y la entrega de los mismos a sus familiares; las medidas para llevar a cabo un acto público de reconocimiento de la responsabilidad estatal en relación con los hechos de este caso y de desagravio a las víctimas; las medidas legislativas y de cualquier otra índole necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario; y las medidas para la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000; tal y como se señala en los considerandos séptimo y octavo de la presente Resolución. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a los representantes de las víctimas y sus familiares que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción. 6. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 25 de noviembre de 2000 y la Sentencia sobre reparaciones dictada el 22 de febrero de 2002 en el Caso Bámaca Velásquez. 7. Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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