septiembre de 2003 y dos días después la Fiscal apeló la decisión. El Estado señaló también que el 17 de septiembre se admitió a trámite el recurso, que fue resuelto el 16 de diciembre de 2003 (infra párr. 73). 71. El 13 de octubre de 2003 la señora Albarracín formuló acusación particular contra el Vicerrector, por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. Adujo que la ingesta de “diablillos” de su hija se debió a la presión psicológica que había ejercido el señor Bolívar Espín para que Paola mantuviera relaciones sexuales con él 64. El día 28 de ese mes la Fiscal emitió dictamen acusatorio contra el Vicerrector, por el delito de acoso sexual 65. 72. De acuerdo a lo indicado por el Estado, el 10 de noviembre de 2003 la señora Albarracín recusó al Juez interviniente, en virtud del excesivo tiempo transcurrido sin que él se expida sobre el caso. Luego el Juez Vigésimo se excusó, y el día 18 del mismo mes la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas (en adelante también “Jueza Quinta”) se avocó al conocimiento de la causa penal. 73. El 16 de diciembre de 2003 la Corte Superior de Justicia de Guayaquil (en adelante también “Corte Superior”) ordenó la prisión preventiva del Vicerrector y el 5 de enero de 2004, la Jueza Quinta ordenó su localización y captura 66. 74. El 23 de agosto de 2004 la Jueza Quinta dictó auto de llamamiento a juicio, considerando al Vicerrector presunto autor del ilícito de acoso sexual 67. El 6 de septiembre siguiente ordenó la captura del imputado 68. el anuncio expuesto o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. […] Si el acoso sexual se cometiere en contra de personas menores de edad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”. Cfr. Denuncia de la señora Albarracín de 13 de octubre de 2003 (expediente de prueba, anexo 35 al Informe de Fondo, fs. 321 a 327). Es pertinente aclarar que el Código penal entonces vigente tipificaba la “violación” en su artículo 512, en los términos que siguen: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción por la vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos: 1.- Cuando la víctima fuere menor de catorce años; 2.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistirse; y 3.- Cuando se usare de violencia, amenaza o intimidación”. El artículo 515 del Código Penal agravaba las penas de la violación cuando el autor tuviera autoridad sobre la víctima y si era cometido por funcionarios públicos que hubieren “abusado de su posición para cometerlo”. El artículo 454 del mismo cuerpo legal indica: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que instigare o prestare auxilio a otro para que se suicide, si el suicidio se hubiese tentado o consumado” (Código penal de 1971. Prueba incorporada de oficio). 64 Cfr. Instrucción Fiscal Nro. 74-03, Dictamen Fiscal de 28 de octubre de 2003, emitido por la Agente Fiscal de lo Penal de Guayas (expediente de prueba, anexo 34 al escrito de contestación, fs. 7100 a 7109). 65 Cfr. Orden de Prisión Preventiva de la Corte Superior de Justicia, de 16 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, anexo 38 al Informe de Fondo, f. 335) y Oficio No. 011-J-20PG (expediente de prueba, anexo 39 al Informe de Fondo, f. 337). 66 67 Cfr. Auto de llamamiento a juicio (expediente de prueba, anexo 38 a la contestación, fs. 7117 a 7123). De modo previo, el 13 de abril de 2004, la Jueza Quinta convocó a las partes a una “audiencia preliminar”, que luego de diversos aplazamientos, se realizó el 20 de agosto de siguiente. Así lo señaló el Estado, que explicó que la audiencia había sido fijada para el 27 de abril de 2004, pero el 4 de mayo siguiente volvió a convocarse para el 13 del mismo mes. No consta porqué los días 27 de abril y 13 de mayo referidos no se realizó la audiencia. El día 17 de mayo de 2004 volvió a convocarse, para el último día de ese mes. En esa fecha no se efectuó por ausencia de la Fiscal, y el 9 de agosto siguiente volvió a fijarse audiencia, para el 20 de ese mes. 23

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