75.
El 22 de septiembre de 2004 el Vicerrector, representado por su abogado,
interpuso recursos de apelación y nulidad contra el llamamiento a juicio 69.
76.
El 2 de septiembre de 2005, la Corte Superior desechó los recursos y confirmó el
auto de llamamiento a juicio, pero reformando la imputación al delito de estupro. Entre
los motivos que expresó dicho Tribunal para esa modificación, se destaca que entendió
que “los elementos del delito [de acoso sexual] no se cumplen en la especie[: el
Vicerrector] no persiguió a Paola Guzmán[,] sino que ella requirió sus favores docentes
[para salir adelante en una materia]. [E]l mismo […] se l[os] ofreció a cambio de
relaciones sentimentales”, siendo este “el principio de la seducción”. La Corte Superior
consideró que la conducta del Vicerrector configuró estupro, con base en consideraciones
que más adelante se exponen (infra párr. 190) 70 .
77.
El 5 de octubre de 2005, la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas suspendió el
procedimiento hasta la comparecencia o captura del Vicerrector 71.
78.
El 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción penal a solicitud de la
defensa y luego cesaron todas las medidas en contra del imputado 72.
D. Proceso judicial civil por daño moral y actuaciones administrativas
79.
Además del proceso penal descripto se desarrollaron un juicio civil y actuaciones
administrativas. A continuación, se da cuenta de sus incidencias relevantes.
80.
Proceso judicial civil.- El 13 de octubre de 2003 la señora Albarracín presentó una
demanda civil contra el Vicerrector, por “los daños morales derivados de la instigación
al suicidio” de Paola 73. Luego de diversos trámites y dificultades para notificar al
68
Cfr. Juicio Penal 351-2003, Oficio 1273J-20PG de 27 de agosto de 2004, suscrito por la Jueza Quina
de lo Penal del Guayas, dirigido al Jefe Provincial de la Policía Judicial del Guayas (expediente de prueba, anexo
39 al escrito de contestación, f. 7125).
69
Cfr. Juicio penal 351-2003, escrito presentado por el Vicerrector ante la Jueza Quinta de lo Penal del
Guayas interponiendo recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio y recurso de nulidad (expediente
de prueba, anexo 69 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 5976 a 5980). De acuerdo a lo señalado por el
Estado, en la misma fecha, la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas, dispuso el aumento del monto de la caución
calificada a favor del imputado.
Cfr. Resolución de apelación de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, de 2 de septiembre de
2005 (expediente de prueba, anexo 41 al Informe de Fondo, fs. 344 y 345). La Corte nota que en el Informe
de Fondo la Comisión señaló que los artículos 509 y 510 del Código Penal entonces vigente indicaban,
respectivamente: “[l]lámase estupro la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para
alcanzar su consentimiento” y “[e]l estupro se reprimirá con prisión de tres meses a tres años si la víctima
fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho”. No obstante, se ha verificado que esa redacción
corresponde a una modificación de 2005, y que antes el artículo 509 decía “con una mujer honesta” en lugar
de “con una persona”, y el artículo 510 decía “mujer” en lugar de “víctima” (cfr. Registro Oficial de Ecuador
No 45, de 23 de junio de 2005. Prueba incorporada de oficio).
70
71
357).
Cfr. Resolución de 5 de octubre de 2005 (expediente de prueba, anexo 42 al Informe de Fondo, f.
Cfr. Oficio No. 1703-J-20PG de 18 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, anexo 44 al Informe
de Fondo, f. 362).
72
73
Cfr. Demanda civil de 13 de octubre de 2003 (expediente de prueba, anexo 45 al Informe de Fondo,
fs. 364 a 374).
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