120. De todo lo expuesto surge, entonces, que los deberes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de adoptar medidas de protección respecto de niñas y niños, así como el derecho a la educación, conllevan la obligación de proteger a las niñas y adolescentes contra la violencia sexual en el ámbito escolar. También, por supuesto, de no ejercer esa violencia en dicho ámbito. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que las personas adolescentes, y las niñas en particular, suelen tener más probabilidades de sufrir actos de violencia, coacción y discriminación 118. Los Estados deben establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollar políticas para su prevención 119. Deben existir, también, mecanismos simples, accesibles y seguros para que los hechos puedan ser denunciados, investigados y sancionados 120. 121. La Corte examinará los hechos del caso con base en las pautas expuestas. B.2 La violencia sexual sufrida por Paola Guzmán Albarracín 122. De acuerdo a los hechos del caso, Paola del Rosario Guzmán Albarracín, durante más de un año, entre sus 14 y 16 años de edad, mantuvo una relación sexual con el Vicerrector de su colegio. 123. A efectos de evaluar los aspectos que, en el caso, permiten concluir que la vinculación referida implicó el sometimiento de Paola a actos reiterados y continuados de violencia sexual, es preciso dejar sentados cuatro aspectos relevantes que coadyuvan a la caracterización de los hechos. 124. En primer término, con base en las pautas ya expresadas (supra párrs. 110, 111 y 113 a 115), de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención de los Derechos del Niño, Observación General No. 13, párrs. 37, 39, 40, 41, 42, 46 y 54.) En particular respecto de adolescentes, el Comité de los Derechos del Niño “destac[ó] que promover la identificación de riesgos potenciales por parte de los adolescentes y elaborar y aplicar programas para mitigarlos aumentará la eficacia de la protección”. Agregó que “[g]arantizarles el derecho a ser escuchados, impugnar las violaciones de sus derechos y obtener reparación permite a los adolescentes ir haciéndose cargo progresivamente de su propia protección”. (Comité de los Derechos del Niño, Observación General 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, párr. 19.) 118 Cfr. Comité DESC, Observación General No 22 relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 2 de mayo de 2016, Doc. E/C.12/GC/22, párr. 30. 119 El Comité de los Derechos del Niño ha expresado que los Estados tienen las “obligaciones especiales” de “actuar con la debida diligencia, prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos, proteger a los niños que han sido víctimas o testigos de violaciones de los derechos humanos, investigar y castigar a los culpables, y ofrecer vías de reparación de las violaciones de los derechos humanos” (Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 13, párr. 5). UNESCO y ONU Mujeres han señalado que la necesidad de respaldar con investigaciones y datos las acciones sobre violencia de género en el ámbito escolar, señalando la relevancia de acciones de “monitoreo, evaluación e investigación” (UNESCO y ONU Mujeres, Orientaciones Internacionales: violencia de género en el ámbito escolar, pág. 15). Las políticas estatales, conforme indicó la perita Gauché Marchetti, deben incluir “[a]umentar la capacidad” de quienes trabajan con niños o niñas, por medio de acciones de formación. 120 UNESCO y ONU Mujeres indicaron que “deben existir procedimientos y mecanismos claros, seguros y accesibles para denunciar los incidentes, ayudar a las víctimas y derivar los casos a las autoridades apropiadas. Las respuestas a la violencia de género en el ámbito escolar deberían garantizar la disponibilidad de mecanismos de denuncia fácilmente accesibles, sensibles a los niños y confidenciales, servicios de atención de salud, incluyendo asesoramiento y apoyo, y remitirse a la aplicación de la ley” (UNESCO y ONU Mujeres, Orientaciones Internacionales: violencia de género en el ámbito escolar, pág. 14). 38

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