funciona en la lógica del “grooming”, es decir una cierta preparación […] para asegurar las condiciones
del acercamiento afectivo y efectivo, en que el funcionario público, docente, posee una clara
superioridad no solo por el cargo que detenta sino también por su edad. Paola es su blanco, identificada
como tal no sólo por su vulnerabilidad etaria de ser niña y adolescente sino por su condición específica
de alguien que presenta un mal rendimiento. […L]as promesa pueden constituirse en chantajes, “tu
me das, yo te doy”, en un marco de un acoso sexual por chantaje.
133. El escrito de amicus curiae del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento
de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), por su parte, explicó que el acoso sexual
puede suceder en un solo acto o en varios, siendo esto último más habitual, y que
“[c]uando la violencia sexual implica una serie de actos”, es común que se “invisibilice
la violencia”, culpabilizándose a las mujeres y niñas víctimas de lo ocurrido (“por su
forma de ser, de vestir, de actuar; porque existe una relación de supra/subordinación a
partir de la cual se puede obtener un beneficio personal[,] o por cualquier otra valoración
subjetiva”).
134. Las circunstancias y conceptos expuestos denotan, por cierto, que hubo en el
caso no sólo acoso u hostigamiento sexual previo, sino acceso carnal, y como se ha
expresado, las conductas ejercidas se prolongaron en el tiempo (supra párr. 122), y
conllevaron una continuidad o reiteración de graves actos de violencia sexual 129.
135. Lo anterior se produjo, además, en un marco dentro del cual la vulnerabilidad de
Paola, en su condición de niña adolescente, se vio potenciada por una situación, que no
resultaba excepcional, de ausencia de acciones efectivas para evitar la violencia sexual
en el ámbito educativo, y de tolerancia institucional.
136. Así, se ha advertido ya que los actos de acoso y abuso sexual en el ámbito
educativo resultaban un “problema conocido”, sin que se hubieran adoptado, al
momento de los hechos, medidas efectivas para su prevención y sanción (supra párrs.
44 a 47). El Estado reconoció que, al momento de los hechos, no contaba con políticas
públicas adecuadas de prevención y que posibilitaran la denuncia, investigación y
sanción de actos de violencia sexual en la institución educativa (supra párrs. 16, 21,
23) 130.
137. Por otra parte, la Corte nota que la perita Ximena Cortés Castillo manifestó que
la adolescente pertenecía a una “comunidad educativa vulnerable” por las condiciones
sociales y del colegio 131. Esta “comunidad educativa”, además, resultó tolerante de los
129
La perita Gauché Marchetti entendió que “una relación entre un adulto que obra como encargado de
un establecimiento escolar público, por tanto, desde una posición jerárquica y como agente estatal para la
provisión del derecho a la educación, y una de sus estudiantes menores de edad, puede ser entendida como
acoso sexual al ofrecer a cambio de tal relación calificaciones u otros beneficios académicos. Esto, a su vez,
es considerado como una de las formas de violencia más graves a niñas y adolescentes[, …] puesto que es
también abuso sexual si deriva en una relación sexual que puede traer consecuencias no deseadas ni previstas
para una adolescente”.
En el mismo sentido, el perito Cobos Velazco y la perita Bustamante Torres, propuestos por el Estado,
señalaron, en su declaración conjunta, que “en el año 2002 no se contemplaba un mayor desarrollo en la
política pública para que víctimas de violencia sexual en las instituciones educativas puedan denunciar a sus
agresores”.
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Conforme el peritaje ante la Comisión Interamericana de Ximena Cortés Castillo, Paola pertenecía a
una “comunidad educativa vulnerable”, en tanto que el colegio al que asistía tenía “precariedad
administrativa”, “carecía de agua potable y servicios higiénicos”, compartía instalaciones con otro colegio,
realizaba sus actividades en “condiciones de hacinamiento” y recibía estudiantes de “grupos familiares de bajos
ingresos económicos”, con padres con “baja escolaridad”, en situación de “desempleo y/o trabajo precario”
(declaración pericial de Ximena Cortés Castillo dada ante la Comisión). La Corte nota que Ecuador cuestionó
la aptitud de las declaraciones dadas por la señora Cortés, ante la Comisión y la Corte, para generar convicción,
pues las mismas tuvieron por base la técnica de “autopsia psicológica”, que conforme expresó el Estado, según
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