139. Al respecto, el perito Muñoz Villalobos ha resaltado la importancia de la educación sexual, y ha indicado que, de conformidad con los estándares internacionales vigentes, puede entenderse como un derecho humano en sí mismo y un medio imprescindible para fortalecer la educación en general. Agregó que órganos de la Organización de las Naciones Unidas han reconocido el derecho humano a la educación sexual integral y han considerado que debe ser un componente obligatorio de la escolarización 134. En ese información sobre si esto se habría efectuado y de qué modo, ni en términos generales ni en aspectos específicos relacionados con la localidad en que residía Paola o a con el colegio al que asistía. Aunado a lo anterior, el perito Cobos Velazco y la perita Bustamante Torres expresaron que a fin de la década de 1990 se incluyó la “orientación sexual” entre múltiples actividades de “orientación grupal e individual” dirigida a estudiantes, pero que fue en el año 2000 que se aprobó el “Plan nacional para la educación de la sexualidad y el amor ‘PLANESA’”, que se “operativiz[ó]” recién en 2003, con el “Programa nacional para la educación de la sexualidad y el amor ‘PRONESA’”. Siendo preguntados ambos peritos por la obligación, en 2002, de las instituciones educativas de proveer educación sexual en planes de estudios escolares, no señalaron normas o políticas distintas a las referidas que estuvieran vigentes antes de 2003. 134 Interesa destacar que varios Estados sobre los que tiene competencia esta Corte adoptaron legislación que contempla el derecho a la educación en salud sexual y reproductiva: Argentina lo hizo en la ley Ley Nacional 26.150, así como en legislación provincial, como la ley de Educación Sexual Integral de Buenos Aires No. 2110. La primera establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos. La segunda fomenta el cuidado y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad. En Bolivia pueden citarse las Leyes No. 342 de la Juventud y la Ley No. 548, Código de la Niña, el Niño y Adolescente. La primera reconoce la educación para la sexualidad y salud reproductiva en su artículo 39. La segunda establece el derecho a servicios diferenciados en salud sexual y salud reproductiva, el derecho a la educación sexual, a información con base científica y acciones para prevenir el embarazo en adolescentes. Chile, en la ley 20.418, establece el derecho a la información y orientación en materia de fertilidad, sexualidad y afectividad. Reconoce el derecho de toda persona a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, con el objeto de poder decidir sobre los métodos de anticoncepción y tiene como objetivo prevenir el embarazo adolescente. Colombia cuenta con las leyes 115, Ley General de Educación de 1994; 1098, Código de Infancia y Adolescencia de 2006, y 1620, Ley de Convivencia Escolar de 2013, las que, respectivamente, indican que: a) la enseñanza de la educación sexual es obligatoria en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de la educación preescolar, básica y media (artículo 14.e); b) los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva (artículo 44), y c) que el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos está orientado a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre (artículo 2.b). Costa Rica cuenta con el Acuerdo N° 04-17-2012, Programa Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral; la ley 7739, Código de la Niñez y Adolescencia, y la Ley N° 7735 de Protección Integral a la Madre Adolescente, que establecen, cada uno: a) el Programa de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral como parte de la asignatura de Ciencias; b) la obligación del Estado de incluir en las políticas educativas nacionales temas relacionados con la educación sexual, la reproducción y el embarazo en adolescentes (artículo 58), y c) la obligación de los servicios públicos y privados de salud, de “impartir cursos informativos de educación sexual, dirigidos a las madres adolescentes, con el propósito de evitar la posibilidad de otro embarazo no planeado” (artículo 9.d). Ecuador, en su Ley Orgánica de Educación Intercultural, de 2011, respalda con sus artículos 3, 6, 7, 11, 132, el derecho a garantizar y recibir una educación integral en sexualidad dentro de las instituciones educativas, públicas y privadas, de manera obligatoria. Guatemala sancionó las leyes de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar de 2012, estableciendo que es obligación del Estado diseñar y ejecutar programas de educación sexual (artículo 30) y que el Ministerio de Educación debe incluir la promoción y auto cuidado de la salud, sexualidad para la formación integral de la persona adolescente (artículo 10), respectivamente. En México, la educación sexual es un derecho constitucional desde 2019 (artículo 3 de la Constitución). Además, cuenta con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y con la Ley General de Educación, que disponen, respectivamente, que un fin de la educación es promover la educación sexual integral conforme a la edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes, que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos (artículo 58, viii), y que los centros educativos incluyen la educación sexual integral en sus planes y programas de estudio (artículo 30.x). En Nicaragua, la Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación sexual integral (artículo 44). En Panamá la Ley No. 3, Código de Familia, señala que “las instituciones públicas y privadas de carácter educativo implementarán programas de educación sexual y familiar de carácter obligatorio para las madres y padres adolescentes”. En Paraguay, la Ley No. 1680, Código de la Niñez y la adolescencia, establece que el Estado, con la participación de los padres y familiares, garantizará servicios y programas de salud y 44

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