hija, en el caso de la señora Petita Albarracín, y hermana, en el caso de Denisse
Guzmán 195, y iii) afectaciones por la “desfiguración social de la imagen de Paola, en tanto
su recuerdo se convirtió en un receptáculo de gran variedad de estigmas y prejuicios
denigrantes y desfigurativos”.
212. Específicamente, la señora Petita Albarracín señaló que las actuaciones del
Vicerrector “destruy[eron] la vida de [su] hija, [la suya] y de [su] familia”. Expresó que,
a partir de los hechos, “se derrumbó [su] vida”, y que durante los procesos judiciales y
administrativos sufrió “mucha humillación” 196. Finalmente, señaló que “fue terrible […]
porque fue una lucha tan dura, tan grande que […] ya quería no seguir”. De modo
adicional y complementario, cabe señalar que, de acuerdo con la pericia de Ximena
Cortés Castillo, la madre y hermana de Paola “sufren un duelo crónico no resuelto”, es
decir, a un proceso de pérdida que no ha concluido, pese al tiempo transcurrido 197.
213. Por su parte, Denisse Guzmán Albarracín afirmó notar a su madre “diferente,
triste, apagada”. Expresó que la señora Petita Albarracín “se enfermó, cambió
totalmente, se hizo una persona fría, menos expresiva con sus afectos”, lo cual afectó
la infancia y adolescencia de Denisse Guzmán. A raíz de la muerte de Paola y sin el
consuelo de su madre, Denisse sobrellevó el dolor “prácticamente en soledad y en
silencio” 198. Denisse afirmó sentirse “muy sola” con posterioridad a la muerte de Paola,
la cual le “afectó mucho”. A su vez, manifestó que sintió “mucho dolor” al ver a su
hermana en el ataúd con el rostro aún “abierto […] cocido” después de la autopsia. Indicó
que su madre se volvió “sobreprotectora [pues] tiene miedo de que [le] ocurra lo mismo
que le pasó a [su] hermana”. Asimismo, Denisse señaló tener dificultades para confiar
en las personas, especialmente en los hombres. “Tenía mucha desconfianza y también
miedo en los profesores [y] compañeros”. Finalmente, señaló que su dolor es “muy
profundo”.
214. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal concluye que el Estado es
responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el
artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín.
195
Cfr. Declaración de Denisse Selena Guzmán Albarracín ante fedatario público de 17 de enero de 2020.
196
En una entrevista con la perita Ximena Cortés, presentada ante la Comisión, la señora Albarracín
declaró: “luego de la muerte de mi hija vino una vida peor, porque tenía que andar detrás de las diligencias,
otras personas tenían que estar pendientes de Denisse. No había personas que nos ayudaran”. Agregó “yo
conservo el uniforme, los zapatos, yo tenía guardada la blusita del colegio y sentía su olorcito […] no lo quiero
botar porque la quiero tener ahí… ¡hubiese sido tan lindo que mi hija esté conmigo!”.
197
La perita Ximena Cortés Castillo indicó que “el duelo no resuelto hace referencia a […]el proceso de
pérdida que no ha terminado, que no se ha concluido y que no se ha elaborado; entonces el duelo patológico,
el duelo abierto o el duelo no resuelto es aquél que lleva la persona en la mente en el que el ser humano
perdido no termina de irse y [quien permanece vivo] no puede reubicar los roles y no puede trascender a la
letra de la memoria en ese ser que se fue. Entonces, es como si la persona pareciera viva en la mente todo el
tiempo y quien lleva ese duelo, es decir, la madre, tiene que emplear una energía psíquica para mantenerla
viva”.
198
Cfr. Declaración de Denisse Selena Guzmán Albarracín ante fedatario público de 17 de enero de 2020.
65