párr. 248), entre ellas las siguientes: a) que “en el plazo de seis meses desde la notificación de la Sentencia se publique, de forma legible, el resumen oficial de la misma en los Diarios Oficiales, un diario de amplia circulación nacional, y en la página web de la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional de Justicia y Derechos Humanos y Culto [y] el Ministerio de Salud Pública”, y b) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas. 230. El Estado no se refirió a estas solicitudes. No obstante, propuso como medidas de reparación la declaratoria de un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas y el reconocimiento del grado de bachiller póstumo a Paola Guzmán en el marco de un evento público (supra párr. 17). 231. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 204, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Educación. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de la presente Sentencia. 232. Además, la Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que, en un plazo razonable, el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de la señora Petita Paulina Albarracín Albán y su hija Denisse Selena Guzmán Albarracín y/o sus representantes. Por otra parte, en atención a lo propuesto por el Estado, en ese acto público o en otro, deberá otorgarse, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín, siempre que esto sea previamente aceptado por la señora Petita Paulina Albarracín Albán y/o sus representantes en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia. 233. El Estado y las víctimas, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización 205. De igual manera, como lo ha hecho en otros casos 206, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión y redes sociales. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 231. 204 205 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 234. Cfr., por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, párr. 445, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 234. 206 69

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