párr. 248), entre ellas las siguientes: a) que “en el plazo de seis meses desde la
notificación de la Sentencia se publique, de forma legible, el resumen oficial de la misma
en los Diarios Oficiales, un diario de amplia circulación nacional, y en la página web de
la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional de
Justicia y Derechos Humanos y Culto [y] el Ministerio de Salud Pública”, y b) llevar a
cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas
públicas.
230. El Estado no se refirió a estas solicitudes. No obstante, propuso como medidas
de reparación la declaratoria de un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las
aulas y el reconocimiento del grado de bachiller póstumo a Paola Guzmán en el marco
de un evento público (supra párr. 17).
231. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 204, que el Estado publique, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en
un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la
presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia
circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un
período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Educación. El Estado deberá
informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de
las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su
primer informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de la presente Sentencia.
232. Además, la Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado
a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que, en
un plazo razonable, el Estado realice un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto
se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la
presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública
en presencia de altos funcionarios del Estado y de la señora Petita Paulina Albarracín
Albán y su hija Denisse Selena Guzmán Albarracín y/o sus representantes. Por otra
parte, en atención a lo propuesto por el Estado, en ese acto público o en otro, deberá
otorgarse, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán
Albarracín, siempre que esto sea previamente aceptado por la señora Petita Paulina
Albarracín Albán y/o sus representantes en un plazo de seis meses a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
233. El Estado y las víctimas, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad
de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales
como el lugar y la fecha para su realización 205. De igual manera, como lo ha hecho en
otros casos 206, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de
comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio,
televisión y redes sociales.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín y otra
Vs. Perú, párr. 231.
204
205
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú,
párr. 234.
Cfr., por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, párr. 445, y Caso Azul Rojas Marín y
otra Vs. Perú, párr. 234.
206
69