la falta de información estadística sobre distintos planes, proyectos y programas
pertinentes. Asimismo, según se ha indicado en esa misma prueba pericial, no se han
realizado acciones de “seguimiento” para asegurar la implementación del Plan Nacional
para erradicar delitos sexuales en el sistema educativo 224.
245. Por lo expuesto, esta Corte ordena al Estado que, en el plazo de un año contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia, identifique medidas adicionales a las
que ya está implementando, para lograr corregir y subsanar las insuficiencias
identificadas, en relación con: a) contar en forma permanente con información
estadística actualizada sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el
ámbito educativo; b) la detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en
ese ámbito y su denuncia, c) la capacitación a personal del ámbito educativo respecto al
abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual, y d) la provisión de orientación,
asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus
familiares. De considerarlo conveniente el Estado podrá acudir a organizaciones como la
Comisión Interamericana de Mujeres o el Comité de Expertas del Mecanismo de
Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a fin de que tales entidades brinden
asesoramiento o asistencia que pudiere resultar de utilidad en el cumplimiento de la
medida ordenada. Asimismo, en concordancia con señalamientos del Comité de los
Derechos del Niño, la Corte destaca la importancia de la participación de las niñas y
niños en la formulación de las políticas públicas de prevención 225.
246. El Estado deberá informar a la Corte, en el plazo de un año a partir de la
notificación de la presente Sentencia, las medidas que identifique necesario adoptar.
Dicha información será puesta en conocimiento de las representantes, quienes podrán
Al respecto, este Tribunal advierte que en 2017 el Comité de los Derechos del Niño, en observaciones
sobre Ecuador, “si bien tom[ó] conocimiento de la información relativa al Plan Nacional de Erradicación de los
Delitos Sexuales”, así como “del enfoque de tolerancia cero hacia la violencia sexual en las escuelas, m[ostró]
profunda inquietud por la prevalencia de la violencia por razón de género, en especial la violencia sexual, el
acoso y los malos tratos contra las niñas en todos los ámbitos, así como el elevado nivel de impunidad en los
casos de violencia sexual”. Los documentos de amicus curiae remitidos por la Fundación Desafío y por
SURKUNA, con base en datos que expusieron, señalaron la continuidad de un número relevante de casos de
vulneración a derechos sexuales de niñas en el ámbito educativo. El Comité de los Derechos del Niño, en 2017,
incluyó entre sus recomendaciones a Ecuador “[a]dopt[ar] sin dilación una estrategia nacional para eliminar
la violencia sexual contra las niñas en […] el sistema educativo, […] asegur[ar] que las niñas tengan acceso a
mecanismos eficaces de denuncia de la violencia sexual y a información sobre sus derechos sexuales y
reproductivos”, y “[a]dopt[ar] unas normas claras para ofrecer vías de recurso y reparación a las niñas víctimas
de violencia sexual y malos tratos, como reparación y asesoramiento psicosocial, resarcimiento ,
indemnizaciones y garantías de no repetición” (Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre
los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, párrs. 24 y 25). Por otra parte, la perita
Gauché Marchetti destacó la importancia de “llevar índices estadísticos sobre denuncias y las investigaciones
que le sigan”, pues “es indispensable para cumplir adecuadamente con la prevención y eliminación del acoso
a través de estrategias que consideren la realidad local”. SURKUNA, en su amicus curiae, resaltó múltiples
acciones adoptadas por Ecuador respecto a la violencia sexual en el ámbito educativo, entre ellas el PRONESA
y el Plan Nacional para la Erradicación de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo de 2006, que contempla
acciones de “[p]revención”, “[p]rotección”, “[r]estitución de [d]erechos” e “[i]nvestigación y sanción. No
obstante, señaló que en 2019 “la Secretaría Técnica Planifica Ecuador”, entidad estatal, evaluó el PRONESA y
recomendó “fortalecer acciones en el ámbito educativo”, “[c]ontar con servicios especializados para niñas y
adolescentes [víctimas]” y “[e]stablecer metas e indicadores con el fin de efectuar un adecuado seguimiento
y posterior evaluación”. SURKUNA, en concordancia con los peritos propuestos por el Estado, entendió que los
“instrumentos de política pública no han tenido una fase de seguimiento y evaluación efectiva”, agregando
que los objetivos y acciones propuestas “no se han materializado”. Dejusticia, asimismo, en su escrito de
amicus curiae, sobre la base de pautas adoptadas por al menos 13 universidades, señaló entre las “buenas
prácticas” para el tratamiento del acoso sexual las “medidas de protección” a las víctimas, que dividió en
“[m]edidas de contención o acción inmediata”, “[m]edidas de atención psicosocial” y [m]edidas de atención
jurídica”.
224
225
Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 13, párr. 39.
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