presentar sus observaciones. Ecuador deberá comenzar a implementar las medidas
aludidas a más tardar seis meses después de que presente a este Tribunal la información
sobre las mismas, sin perjuicio de lo que esta Corte pudiera disponer en el curso de la
supervisión de la presente Sentencia, considerando la información y observaciones que
se le remitan. El Estado debe adoptar las acciones normativas, institucionales y
presupuestarias para la efectiva implementación de las medidas que sean necesarias
para cumplir con lo dispuesto. La Corte supervisará que la medida ordenada, en los
términos señalados, comience a ejecutarse en forma efectiva.
F.
Otras medidas solicitadas
247. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado “[a]segurar que las autoridades
del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional a cargo de llevar a cabo
investigaciones y procesos penales sobre violencia contra mujeres y niñas, incluyendo
violencia sexual en el ámbito educativo y en los servicios de salud que se prestan en
dichas instituciones cuenten con la debida capacitación y fortaleza institucional para
investigar con perspectiva de género y con la debida diligencia”.
248. Las representantes solicitaron medidas adicionales dirigidas a la “rehabilitación
social” de la madre y la hermana de Paola: 1) proporcionarle a Denisse una beca
económica para los estudios universitarios o de post grado de su escogencia, que cubra
su matrícula, mensualidades, útiles de estudio y traslados, asistencia a congresos y
cursos adicionales en caso de haberlos, a través del Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas (en adelante, “IECE”), en el centro público o privado que ella escoja,
conforme a sus intereses personales, y por el tiempo que duré la carrera; 2) garantizar
acceso a la seguridad social a la señora Petita Albarracín, con efecto retroactivo desde
2002, y particularmente, que tenga cubiertas su pensión por jubilación y servicios
mortuorios; 3) conceder a Denisse una plaza definitiva de trabajo en una de las
instituciones estatales y conforme a su perfil profesional (administración de empresas),
de preferencia en la Secretaría Nacional de Derechos Humanos en Guayaquil 226; 4)
garantizar a las víctimas acceso a vivienda de su escogencia, en la zona de Guayaquil
que ambas convengan, que cumplan las condiciones de habitabilidad calidad, seguridad
e higiene; 5) renombrar a la Sala de Primera Acogida para víctimas de Violencia Sexual
del Centro de Salud del área No. 9 Martha Roldós en Guayaquil, con el nombre de “Paola
Guzmán Albarracín”, acordando previamente la inscripción con las peticionarias,
debiendo el Estado, al hacerlo, reconocer su responsabilidad por las violaciones
cometidas en contra de Paola y su familia, su compromiso de evitar que los hechos se
repitan y la labor de las organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres,
especialmente, CEPAM y CDR, como representantes, y 6) instalar un monumento u
homenaje público y fijo en memoria de las víctimas de violencia sexual, en la plaza de
San Francisco o de la Independencia. En los alegatos finales escritos especificaron que
en el mismo se deberá hacer alusión a Paola Guzmán Albarracín. Además, en sus
alegatos finales escritos, las representantes requirieron que se orden a Ecuador, como
garantía de no repetición, fortalecer a la Policía Judicial y los mecanismos de captura de
imputados en fuga, en aras de que lleven a cabo labores de inteligencia y ubicación más
eficientes, en coordinación interinstitucional haciendo uso de los diversos recursos del
Estado, para minimizar los casos de prescripción de la acción penal por la ausencia del
imputado.
Señalaron que, en caso de que no sea posible, se le proporcione acceso a un programa de
emprendimiento o se le otorgue una suma específica de dinero para el establecimiento de un negocio o “capital
semilla” para impulsar un proyecto productivo.
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