presentar sus observaciones. Ecuador deberá comenzar a implementar las medidas aludidas a más tardar seis meses después de que presente a este Tribunal la información sobre las mismas, sin perjuicio de lo que esta Corte pudiera disponer en el curso de la supervisión de la presente Sentencia, considerando la información y observaciones que se le remitan. El Estado debe adoptar las acciones normativas, institucionales y presupuestarias para la efectiva implementación de las medidas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto. La Corte supervisará que la medida ordenada, en los términos señalados, comience a ejecutarse en forma efectiva. F. Otras medidas solicitadas 247. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado “[a]segurar que las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional a cargo de llevar a cabo investigaciones y procesos penales sobre violencia contra mujeres y niñas, incluyendo violencia sexual en el ámbito educativo y en los servicios de salud que se prestan en dichas instituciones cuenten con la debida capacitación y fortaleza institucional para investigar con perspectiva de género y con la debida diligencia”. 248. Las representantes solicitaron medidas adicionales dirigidas a la “rehabilitación social” de la madre y la hermana de Paola: 1) proporcionarle a Denisse una beca económica para los estudios universitarios o de post grado de su escogencia, que cubra su matrícula, mensualidades, útiles de estudio y traslados, asistencia a congresos y cursos adicionales en caso de haberlos, a través del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (en adelante, “IECE”), en el centro público o privado que ella escoja, conforme a sus intereses personales, y por el tiempo que duré la carrera; 2) garantizar acceso a la seguridad social a la señora Petita Albarracín, con efecto retroactivo desde 2002, y particularmente, que tenga cubiertas su pensión por jubilación y servicios mortuorios; 3) conceder a Denisse una plaza definitiva de trabajo en una de las instituciones estatales y conforme a su perfil profesional (administración de empresas), de preferencia en la Secretaría Nacional de Derechos Humanos en Guayaquil 226; 4) garantizar a las víctimas acceso a vivienda de su escogencia, en la zona de Guayaquil que ambas convengan, que cumplan las condiciones de habitabilidad calidad, seguridad e higiene; 5) renombrar a la Sala de Primera Acogida para víctimas de Violencia Sexual del Centro de Salud del área No. 9 Martha Roldós en Guayaquil, con el nombre de “Paola Guzmán Albarracín”, acordando previamente la inscripción con las peticionarias, debiendo el Estado, al hacerlo, reconocer su responsabilidad por las violaciones cometidas en contra de Paola y su familia, su compromiso de evitar que los hechos se repitan y la labor de las organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres, especialmente, CEPAM y CDR, como representantes, y 6) instalar un monumento u homenaje público y fijo en memoria de las víctimas de violencia sexual, en la plaza de San Francisco o de la Independencia. En los alegatos finales escritos especificaron que en el mismo se deberá hacer alusión a Paola Guzmán Albarracín. Además, en sus alegatos finales escritos, las representantes requirieron que se orden a Ecuador, como garantía de no repetición, fortalecer a la Policía Judicial y los mecanismos de captura de imputados en fuga, en aras de que lleven a cabo labores de inteligencia y ubicación más eficientes, en coordinación interinstitucional haciendo uso de los diversos recursos del Estado, para minimizar los casos de prescripción de la acción penal por la ausencia del imputado. Señalaron que, en caso de que no sea posible, se le proporcione acceso a un programa de emprendimiento o se le otorgue una suma específica de dinero para el establecimiento de un negocio o “capital semilla” para impulsar un proyecto productivo. 226 77

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