261. El Estado señaló que las circunstancias del caso no se corresponden con actos
de tortura, y que no se configura la relación de causalidad entre las acciones u omisiones
de los agentes estatales y la muerte de Paola. Por lo tanto, concluyó que no se ha
demostrado la responsabilidad del Estado en relación con la muerte de la adolescente y,
consecuentemente, ello se debe tener en cuenta en la evaluación del daño inmaterial.
Asimismo, el Estado solicitó que las alegaciones fácticas que no fueron probadas sean
desestimadas en su evaluación del daño inmaterial, ya que consideraron que malamente
se podría otorgar una indemnización por el supuesto daño que habría sido causado por
un evento del cual se desconoce la materialidad.
262. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y
ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en
las condiciones de existencia de la víctima o su familia 231.
263. Este Tribunal entiende que, en este caso, en que Paola del Rosario Guzmán
Albarracín sufrió graves actos de violencia sexual que se vieron relacionados con su
suicidio, es evidente el alto grado de sufrimiento que padeció. Del mismo modo, ha
quedado establecida la afectación que los hechos produjeron a la señora Petita Paulina
Albarracín Albán y a Denisse Selena Guzmán Albarracín, inclusive por la impunidad del
caso y circunstancias revictimizantes, como la exhibición a la señora Albarracín del
cuerpo abierto de su hija (supra párr. 210). Por ello, la Corte estima permitente fijar, en
equidad, por concepto de daño inmaterial, la suma de USD$ 110,000.00 (ciento diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Paola del Rosario Guzmán
Albarracín, la suma de USD$ 55,000.00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor Petita Paulina Albarracín Albán, y la suma de USD$ 45,000.00
(cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Denisse
Selena Guzmán Albarracín. El monto dispuesto a favor de Paola del Rosario Guzmán
Albarracín deberá ser distribuido, en partes iguales, entre la señora Petita Paulina
Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín.
H. Costas y Gastos
264. Las representantes solicitaron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que
se ordenara el pago de un total de USD$ 96,593.49 (noventa y seis mil quinientos
noventa y tres dólares con cuarenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América)
por concepto de costas y gastos 232, presentando documentación que indica gastos
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Azul Rojas Marín y Otra Vs. Perú, párr.
261.
231
Al respecto, señalaron el siguiente detalle: a) gastos incurridos por las víctimas: USD$ 3,500.00 (tres
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por haber sido asesoradas por abogados particulares
“durante los procesos internos”, entre 2002 y 2005; b) gastos y costas incurridos por CEPAM: USD$ 18,195.92
(diez y ocho mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos de los Estados Unidos de América),
que surgen de: USD$ 3,605.64 (tres mil seiscientos cinco dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados
Unidos de América) en “viajes” y USD$ 14,590.98 (catorce mil quinientos noventa dólares con noventa y ocho
centavos de los Estados Unidos de América) por “acompañamiento jurídico”; c) gastos y costas incurridos por
Centro de Derechos Reproductivos: USD$ 74,879.57 (setenta y cuatro mil ochocientos setenta y nuevo dólares
con cincuenta y siete centavos de los Estados Unidos de América), que surgen de: “viajes”, USD$ 45,735.75
(cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos de los Estados Unidos
de América), y “acompañamiento jurídico”, USD$ 29,143.82 (veintinueve mil ciento cuarenta y tres dólares
con ochenta y dos centavos de los Estados Unidos de América)
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