efectuados. Asimismo, en sus alegatos finales escritos, las representantes presentaron un detalle de los gastos incurridos desde la presentación del escrito de solicitudes y argumentos hasta la celebración de la Audiencia Pública, por un total de USD$ 15,637.31 (quince mil seiscientos treinta y siete dólares con treinta y un centavos de los Estados Unidos de América) 233. Además, las representantes solicitaron que se consideraran los “gastos futuros”, ya que, conforme expresaron, los gastos señalados hasta ahora no incluyen todos aquellos en que se incurrirá en lo que resta del trámite del caso ante la Corte. 265. El Estado solicitó que las facturas que no estén debidamente justificadas, así como que los rubros correspondientes a gastos que no fueron estrictamente necesarios para la obtención de justicia 234, sean desestimados. También señaló que no le corresponde asumir el gasto del pago de personal relacionado con el Centro de Derechos Reproductivos, de los que no se adjuntaron contratos laborales, ni se justificó el trabajo que realizaron. Asimismo, agregó que CEPAM adjuntó gastos de una consulta médica de angiología y medicación de la señora Petita Albarracín, pero el Estado no observa el nexo causal entre dichos tratamientos y los daños sufridos a raíz de este caso. El Estado señaló que el monto reclamado por las representantes es excesivo y no está sustentado, por lo que solicitó que se proceda a su riguroso desglose y que se fijara una cantidad razonable entre los USD$ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). 266. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 235. 267. Este Tribunal ha señalado que, las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte 236. Al respecto, indicaron el total de gastos incurridos por el Centro de Derechos Reproductivos: USD$ 10,967.75 (diez mil novecientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos de los Estados Unidos de América), y los gastos por CEPAM: USD$ 4,669.56 (cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América). 233 234 otros. Tales como gastos de alimentación, recargas de teléfono celular, computadora y accesorios, entre Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 274. 235 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 275. 236 81

Seleccionar párrafo de destino3