4.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos a que ninguna
persona sea sometida a tortura y a la libertad de pensamiento y de expresión
reconocidos en los artículos 5.2 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, respectivamente, ni por la violación de las obligaciones contenidas en los
artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
en los términos de los párrafos 147 a 152, 169, 170 y 203 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado brindará gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y
efectiva, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Petita Paulina Albarracín Albán y
Denisse Selena Guzmán Albarracín, de conformidad con lo establecido en los párrafos
226 a 229 de esta Sentencia.
7.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 231 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, en los términos indicados en los párrafos 232 y 233 de esta Sentencia.
9.
El Estado, en acuerdo con las víctimas, otorgará, en forma póstuma, el grado de
Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín, si así fuera aceptado por la señora Petita
Paulina Albarracín Albán, en los términos del párrafo 231 de esta Sentencia.
10. El Estado declarará un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, en
los términos del párrafo 234 de esta Sentencia.
11. El Estado identificará y adoptará medidas para tratar la violencia sexual en el ámbito
educativo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 245 y 246 de esta Sentencia.
12. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 256, 263 y 269 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 270 a 275 del presente Fallo.
13. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 231 de la presente Sentencia.
14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 24 de junio de 2020
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