65. A continuación, la Comisión determinará si el Estado venezolano es responsable internacionalmente por las muertes de Jimmy Guerrero y Ramón Molina. En el presente caso existen diversas narrativas sobre las circunstancias de las muertes y la participación de agentes estatales en las mismas. En ese sentido, la Comisión analizará los indicios que rodean los asesinatos en cuestión y que fluyen de la prueba incorporada en el expediente. La Comisión recuerda que no le compete determinar responsabilidades penales individuales sino si existen suficientes elementos que, vistos en su conjunto, permitan concluir la participación del Estado en los hechos. 66. En primer lugar, la Comisión encuentra que existen antecedentes formalmente denunciados de persecución policial no investigada ejercida contra Jimmy Guerrero. La Comisión observa que las primeras intervenciones denunciadas, que incluyeron amenazas de muerte, fueron seguidas por detenciones sin orden judicial, acreditadas por Defensoría del Pueblo y malos tratos respecto de los cuáles incluso existe un informe médico legal. Así, la CIDH observa un patrón incremental en los contactos sostenidos entre agentes estatales y Jimmy Guerrero en razón de sus supuestos antecedentes delictivos, y que se encuentran revestidos de un alto grado de hostilidad que también fue incrementando con la habitualidad de las intervenciones, y respecto del cual el Estado no adoptó medida alguna para su erradicación pese a las denuncias de Jimmy Guerrero. La Comisión destaca que las denuncias de estos hechos fueron presentadas tanto a la Fiscalía como a la Defensoría del Pueblo desde 2002 y hasta 2003, a escasos días de las muertes. En ese sentido, la CIDH enfatiza en que la secuencia de persecución denunciada es coincidente temporalmente y se encontraba vigente para el 29 de marzo de 2003 en que murió Jimmy Guerrero, y conexamente, su tío Ramón Molina. 67. En segundo lugar y vinculado a lo anterior, los hechos ocurridos el 17 de febrero de 2003 resultan de especial relevancia en el marco de los cuales se denunció que Jimmy Guerrero fue intervenido por motorizados, y luego apareció en una dependencia policial lo que, se reitera, fue constatado por la Defensoría del Pueblo. La Comisión considera que este hecho, además de demostrar que existía una persecución previa a Jimmy Guerrero por parte de la policía, constituye un fuerte indicio sobre la manera de actuar de la policía, mediante intervenciones de personas identificadas como motorizados, para luego quedar bajo custodia del Estado como efectivamente pasó poco más de un mes antes de los hechos del caso. 68. En tercer lugar, la Comisión encuentra que existen dos contextos relevantes a ser considerados en el análisis de la muerte de Jimmy Guerrero. Así, por un lado, tal como ya se reseñó, existía un contexto a nivel nacional de violencia policial estadal y denuncias de ejecuciones extrajudiciales contra personas con el perfil del Jimmy Guerrero en el Estado venezolano, caracterizadas por su falta de investigación y que relacionan la participación de agentes policiales en su comisión, o que son explicadas como un “ajuste de cuentas” apelando a antecedentes delictivos que ya ha sido verificado por la Comisión y la Corte. Por otro lado, la Comisión también advierte que existe el contexto más específico de la incidencia de esta problemática en el estado Falcón, que coincide temporal y geográficamente los hechos del caso con el accionar de la Policía Estadal de dicho estado y que, nuevamente, coincide con el perfil de la víctima del caso, algunos elementos que rodearon su muerte, y la ciudad en la que esta ocurrió. 69. En cuarto lugar, la Comisión observa que existe un nivel sospechoso de falta de cooperación de la Policía Estadal con los órganos encargados de la investigación. En estos términos, fluye del expediente que los libros de ocurrencias y el inventario de parque de armas, pruebas importantes que podían arrojar luces sobre la participación de agentes de estatales en la muerte de Jimmy Guerrero y Ramón Molina nunca fueron remitidos por las fuerzas policiales ni a la CICPC ni a la Fiscalía, pese a que las solicitaron en repetidas oportunidades desde el año 2003, informando recién el 2014 que dichos libros ya no existían desde el 2010. Esta falta de cooperación policial en la investigación, leída en conexión con los antecedentes y el contexto ya reseñado, no puede ser apreciada por la Comisión como un hecho fortuito, pues en términos concretos, el no envío de estos documentos generó el encubrimiento de la posible participación estatal en las muertes. 70. En quinto lugar, la Comisión encuentra como otro elemento indiciario las declaraciones públicas de autoridades, entre ellas el Comisario del estado de Falcón quien desacreditó en los medios de comunicación a Jimmy Guerrero por dedicarse al robo, al hurto y que su muerte era el resultado un ajuste de cuentas entre grupos delictivos. Cabe indicar que la única orden de aprehensión emitida en el marco de la investigación fue emitida contra la persona que realizó estos comentarios. La CIDH recuerda que justamente la presentación de las víctimas como delincuentes, es uno de los elementos del modus operandi identificado en la sección de contexto. 14

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