71. En sexto lugar, la CIDH también toma nota de que Yarelis Mercedes Guerrero, en sus declaraciones ante el Comando Regional No. 44, Comando Judibama, del 2 de abril de 2003, indicó que, en conversación con el señor Hernández, ella tomó conocimiento de que en el lugar de los hechos se habría encontrado el policía Rojas, contra quien se emitió la orden de aprehensión. En esta misma línea, el señor Hernández, en su declaración Fiscal, describió a los atacantes como personas uniformadas y asoció su indumentaria con el uniforme policial. Asimismo, la Comisión también toma en consideración las declaraciones que indican que en el trayecto entre Coro y Punto Fijo, el vehículo que trasladaba a Jimmy Guerrero y miembros de su familia al velorio fue interceptado por una comisión policial, quienes les preguntaron a dónde se dirigían, dejándolos ir después de un rato. 72. En séptimo lugar, sin entrar al análisis detallado de la debida diligencia que será efectuado más adelante, la Comisión encuentra que la investigación judicial aún no ha logrado la determinación de responsables, y que existen piezas en el expediente que indican que mucha de la prueba ya se perdió. Así, la Comisión también puede observar, preliminarmente al análisis de debida diligencia, que la investigación no ha arrojado ningún resultado, ni existen hipótesis alternativas debidamente esclarecidas, más allá de la expresada por la persona con orden de detención según la cual la muerte de Jimmy Guerrero era un ajuste de cuentas. 73. En conclusión, la Comisión encuentra que los antecedentes de acoso, hostigamiento y violencia, su patrón incremental y su coincidencia y cercanía temporal con las muertes, la indiferencia del Estado frente a las denuncias de estos antecedentes, así como los contextos referidos, la falta de cooperación policial en la investigación como indicio de encubrimiento, los comentarios públicos de descrédito contra Jimmy Guerrero, los hechos que relacionan a agentes del Estado con las muertes en cuestión, y la falta de determinación judicial de responsables, en su conjunto, son indicios suficientes y consistentes entre sí para establecer la participación estatal en la muerte de Jimmy Guerrero, y la muerte conexa de su tío Ramón Molina, por lo que las mismas son atribuibles directamente al Estado venezolano. 74. Ahora bien, por las circunstancias del presente caso, la Comisión también estima pertinente determinar si el Estado incumplió también su deber de prevención de vulneraciones del derecho a la vida en perjuicio de Jimmy Guerrero. Así, la Comisión encuentra acreditado que Jimmy Guerrero era blanco de amenazas y abusos por parte de efectivos policiales, hechos que fueron debidamente denunciados en varias oportunidades ante la Fiscalía y ante la Defensoría del Pueblo como consta en el expediente, y por lo tanto el Estado tenía conocimiento de la situación de riesgo. En relación con el tipo de riesgo, la CIDH ya acreditó que las amenazas y detenciones fueron incrementando en su frecuencia y nivel de hostilidad, por lo que la Comisión concluye que el riesgo contra Jimmy Guerrero era real e inmediato. Además, el riesgo era especialmente grave atendiendo al contexto en el cual tuvieron lugar los antecedentes denunciados. Finalmente, en cuanto a las medidas adoptadas, la Comisión encuentra que la Defensoría del Pueblo solicitó medidas de protección a favor de Jimmy Guerrero, las que nunca se ejecutaron y, del mismo modo, las denuncias ante Ministerio Público, de acuerdo con el expediente, no provocaron ninguna investigación ni respuesta en materia de protección. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado no cumplió con su deber de prevención de la vulneración del derecho a la vida en perjuicio de Jimmy Guerrero por parte de sus propios agentes, confluyendo en este caso la violación de las obligaciones tanto de respeto como de garantía. 75. Asimismo, la CIDH también señaló que la ejecución extrajudicial, puede venir aparejada a la vulneración concomitante de otros derechos reconocidos en la Convención. En este sentido, la propia determinación de la ejecución extrajudicial, por la dinámica de los hechos, permite concluir que Jimmy Guerrero y Ramón Molina sufrieron un profundo miedo producto de la situación de violencia durante el ataque que acabó con sus vidas, que constituye en sí mismo un sufrimiento contrario a su integridad 76. Sumado a lo anterior, la parte peticionaria alegó que las violaciones del derecho a la integridad de las víctimas constituían torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al respecto, de acuerdo con la mecánica de los hechos, los primeros disparos se dirigen contra Jimmy Guerrero, y según el testimonio del señor Diogo uno de estos disparos fue en su cabeza. Los disparos hicieron reaccionar a su tío Ramón Molina quien enfrentó a los atacantes, por lo que fue abaleado y cayó al suelo. Si bien el señor Diogo se refirió a que el cadáver de Jimmy Guerrero fue luego atado al carro que lo arrastró varios metros, el señor Hernández atestiguó que tras los primeros disparos vio que Jimmy Guerrero era pateado y que él oponía resistencia y gritaba. La prueba en el expediente no es suficiente para determinar si es que Jimmy Guerrero se encontraba con vida o no, después del primer disparo en su cabeza atestiguado por el señor Diogo, y si es que las golpes y el arrastre por la vía, son susceptibles de ser analizados como actos de tortura, o tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes. 15

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