que se ha constatado que se retomó el impulso procesal de la causa que por años estuvo inactiva o su única actividad estuvo vinculada a solicitudes y oficios entre autoridades. 92. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado venezolano violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina identificados en el presente informe. Derecho a la integridad personal respecto de los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina 93. Con respecto de los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, la Comisión y la Corte Interamericana han indicado que éstos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas131. Al respecto, la Corte ha dispuesto que pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron las víctimas, así como de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos132. En el presente caso, la Comisión dio por establecido que Jimmy Guerrero y Ramón Molina perdieron la vida en ejecuciones extrajudiciales de manos de agentes de seguridad del Estado y tras una persecución vinculada a la supuesta criminalidad del señor Guerrero. Asimismo, se estableció que los hechos forman parte de un contexto mayor de violencia policial estadal y su falta de investigación. 94. Además de estas circunstancias que constituyen en sí mismas una fuente de sufrimiento e impotencia, la Comisión observa que en el presente caso no existió una investigación realizada con debida diligencia. En ese tipo de circunstancias, la Corte ha indicado que la falta de investigación “constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades”133. De esta forma, la Comisión tiene en cuenta que el dolor y sufrimiento de los familiares de las víctimas que fueron ejecutadas extrajudicialmente, también se ha visto incrementado por la falta de respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido. 95. De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de sus seres queridos en circunstancias como las descritas en el presente informe, así como la ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angustia en perjuicio de los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina, en violación de su derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 96. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 y 25.1 (garantías judiciales y protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 97. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE VENEZUELA, Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102. Ver también: CIDH. Informe No. 58/12. Caso 12.606. Fondo. Hermanos Landaeta Mejías. Venezuela. 21 de marzo de 2012, párr. 256. 132 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96. 133 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 102; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146. 131 19

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