1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una compensación económica y medidas de satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Continuar con la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. En cumplimiento de esta recomendación, el Estado venezolano deberá incorporar en la investigación los elementos relevantes de contexto en los términos descritos en el presente informe y adoptar todos los correctivos posibles frente a las falencias que se han registrado a lo largo de toda la investigación. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, en particular, dirigidos a la Policía del estado de Falcón, y a operadores de justicia; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes de casos de alegadas ejecuciones extrajudiciales. 5. Disponer el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C. a los 7 días del mes de diciembre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García y Antonia Urrejola, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Jefa del Gabinete de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva 20

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