que de forma inmediata proceda a su liberación y adopte las medidas necesarias para
proteger eficazmente su vida, integridad personal, salud y libertad personal.
2.
Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos
necesarios para la liberación inmediata de las cuatro personas indígenas Mayangna
identificadas en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, proceda a garantizar un trato
digno mediante acceso inmediato a servicios de salud, medicamentos y alimentación
adecuada, así como facilitar su contacto con familiares y abogados. Esta orden no podrá
ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
más tardar el 10 de julio de 2023 sobre la situación de las cuatro personas indígenas
Mayangna antes identificadas, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar
cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe
periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta
decisión.
4.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas,
respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado,
conforme al punto resolutivo anterior.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
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