11
37.
En el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, la Corte IDH conoció de la destitución
arbitraria de una jueza del cargo judicial provisorio que ocupaba, ocurrida el 6 de febrero de
2002. El 13 de octubre de 2004 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia decretó la nulidad del acto de destitución por considerar que no estuvo ajustado a
derecho, pero no ordenó la restitución de la presunta víctima a su cargo, ni el pago de los
salarios y beneficios sociales dejados de percibir.
38.
En el caso, el Tribunal Interamericano señaló que los jueces, a diferencia de los
demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia
necesaria del Poder Judicial. Reiteró la importancia que tiene para la separación de poderes,
así como la obligación del Estado de garantizar su faceta institucional, esto, en relación con
el poder judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es
decir, con relación a la persona del juez específico53.
39.
Insistió también en las garantías que se derivan de la independencia judicial: un
adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra
presiones externas54. Recordó que la autoridad a cargo del proceso de destitución debe
conducirse independiente e imparcialmente en el proceso establecido para el efecto y
permitir el derecho de defensa55. La inamovilidad es una garantía de independencia judicial
que a su vez está compuesta por las siguientes garantías: permanencia en el cargo, un
proceso de ascensos adecuados y no despido injustificado ni libre remoción 56. Además, la
garantía de inamovilidad debe asegurar el reintegro a la condición de juez de quien fuera
arbitrariamente privado de ella57. Ello no quiere decir que los jueces provisorios tengan una
permanencia ilimitada en el cargo, sino que se les debe garantizar una cierta inamovilidad
en el mismo58. Es decir, deben tener seguridad de permanencia durante un período
determinado, que los proteja frente a las presiones de diferentes sectores 59.
40.
De igual manera, la Corte IDH argumentó que el artículo 8.1 reconoce que “[t]oda
persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o tribunal […] independiente”. Los
términos en que está redactado este artículo indican que el sujeto del derecho es el
justiciable, la persona situada frente al juez que resolverá la causa que se le ha sometido.
De ese derecho surgen dos obligaciones. La primera del juez y la segunda del Estado. El
juez tiene el deber de ser independiente, deber que cumple cuando juzga únicamente
conforme a —y movido por— el Derecho. Por su parte, el Estado tiene el deber de respetar
y garantizar, conforme al artículo 1.1 de la Convención, el derecho a ser juzgado por un
juez independiente. El deber de respeto consiste en la obligación negativa de las
autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o
en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico. El deber de
garantía consiste en prevenir dichas injerencias e investigar y sancionar a quienes las
cometan. Además, el deber de prevención consiste en la adopción, conforme al artículo 2 de
53
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.
54
Ibídem, párr. 70.
55
Ibídem, párr. 78.
56
Ibídem, párr. 79.
57
Ibídem, párr. 81.
58
Ibídem, párrs. 115 y 116.
59
Ibídem, párr. 117.
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