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Jueces, así como de los Principios y Directrices relativos al Derecho a un Juicio Justo y a la
Asistencia Jurídica en África68.
V. DISTINTAS CONCEPCIONES DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL:
INSTITUCIONAL Y PERSONAL
52.
Existen distintas concepciones de la independencia judicial que se han desarrollado
tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de la Corte IDH, entre las que en este caso
es importante recalcar sus vertientes relativas a su enfoque institucional y personal.
53.
Según Linares “podemos distinguir analíticamente dos dimensiones de la
independencia judicial: una negativa y otra positiva. La primera consiste en la habilidad de
evitar distintas fuentes de coerción y lealtades, mientras que la segunda consiste en la
aplicación del derecho –y todas sus fuentes– en la resolución de un caso concreto”69.
54.
Por su parte, Chaires distingue entre independencia objetiva-institucional y
subjetiva-funcional70. La primera se identifica con la ausencia de presiones externas
respecto a dicho poder71. La segunda con los mecanismos encaminados a que la actuación
del juez sea, en lo más posible, apegada a derecho 72.
55.
La independencia judicial también se ha concebido a partir de su distinción como
valor o como garantía. En cuanto a la independencia judicial como valor, su significado
coincide con lo que se denomina “independencia funcional” (también conocida como
“sustantiva” o “decisional”). Esta concepción de la independencia judicial se traduce en la
regla básica del ordenamiento según la cual el juez, en ejercicio de la función jurisdiccional,
debe estar sometido únicamente a la legalidad, es decir, al vigente sistema de fuentes del
derecho. Por otro lado, la independencia judicial como garantía, es un conjunto de
mecanismos jurídicos tendentes a la salvaguarda y realización del valor mencionado, el cual
es protegido mediante otros principios tales como la mencionada división de poderes, el
juez natural, la imparcialidad, la exclusividad, etcétera 73.
56.
Dentro de la concepción de la independencia judicial como garantía, pueden también
distinguirse varias facetas. La primera de ellas es la llamada “independencia personal” que
es la que protege a cada juez en lo individual y que consiste en el conjunto de
características de su estatus constitucional, que lo ponen al reparo de eventuales presiones
de los órganos estatales de naturaleza política —el Parlamento y el Poder Ejecutivo—. Por
otro lado, en tiempos más recientes, se identifica una independencia judicial de garantía en
sus vertientes “colectiva” e “interna”. La independencia judicial colectiva tiende a proteger a
la judicatura en su conjunto frente al resto de los poderes del Estado, mientras que la
68
Párrs. 188 a 199 de la Sentencia.
69
Linares, Sebastián, op. cit., p. 116.
70
Chaires Zaragoza, Jorge, op. cit., p. 531.
71
Ibídem, p. 534.
72
Ibídem, p. 536.
73
Cfr. Díez Picazo, op. cit., pp. 20-21.
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