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que los vocales del Tribunal Constitucional fueron destituidos mediante una resolución del
Congreso Nacional sin que éste estuviera facultado para ello, sin sustento normativo y sin
que fueran oídos. Asimismo, constata irregularidades en los juicios políticos, los cuales se
sustentaron, además, en decisiones jurisdiccionales adoptadas por los vocales, lo que
resultaba incluso prohibido por el ordenamiento interno.
64.
La resolución en virtud de la cual se acordó el cese de los vocales del Tribunal
Constitucional fue resultado de una alianza política que tenía como fin la creación de un
aparato judicial afín a la mayoría política del momento, así como impedir procesos penales
en contra del Presidente en funciones y un ex Presidente. Así, la resolución del Congreso no
fue adoptada con exclusiva valoración de datos fácticos concretos y con el fin de cumplir la
legislación vigente, sino que perseguía un propósito completamente distinto relacionado con
el abuso del poder. Como se expresa en la Sentencia83:
la unión del gobierno de turno con el partido político que lideraba el ex Presidente Bucaram
muestra indicios sobre cuáles habrían podido ser los motivos o propósitos para querer
separar a los magistrados de la Corte Suprema y los vocales del Tribunal Constitucional,
particularmente, la existencia de un interés en anular los juicios penales que llevaba a cabo
la Corte Suprema en contra del ex Presidente Bucaram. (Subrayado añadido).
65.
En efecto, las violaciones principales en el caso que nos ocupa se deben a un actuar
intempestivo del poder político totalmente inaceptable, como dice la Sentencia84, en contra
de un pilar básico del Estado democrático de derecho como es un poder judicial y un
Tribunal Constitucional auténticamente independientes. La actuación atentatoria de este
principio esencial para la democracia constitucional, reprodujo un desprecio por cualquiera
de las manifestaciones de esa independencia, y, por tanto, por el principio de separación de
los poderes públicos, que es fundamento también de la entera protección de los derechos
humanos de los individuos. Baste un hecho que se encontró probado en este asunto para
representar el abuso parlamentario del poder en este caso, como es que, en el término de
14 días, se hayan destituido no sólo a la Corte Suprema, sino también al Tribunal Electoral y
al Tribunal Constitucional de Ecuador, como consecuencia del contexto político e
institucional en el presente caso, en un marco evidentemente contario al concierto
democrático de derecho.
66.
La Sentencia llega a concluir ese aspecto, al que se ha venido refiriendo este voto.
Así, en su párrafo 221, cita el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana,
concluyendo que la destitución de todos los miembros del Tribunal Constitucional implicó
una desestabilización del orden democrático existente en el Ecuador, por cuanto se dio una
ruptura en la separación e independencia de los poderes públicos al realizarse un verdadero
ataque a las tres Altas Cortes del Ecuador en ese momento.
67.
Sin embargo, estimo que la Sentencia debió poner mayor y detallado énfasis en el
ataque antidemocrático que profirió el poder político al Tribunal Constitucional en este caso.
Así, si bien la Corte IDH declaró la violación al artículo 8.1 de la Convención Americana, por
la transgresión del derecho a ser oído y a la garantía de competencia en perjuicio de las
ocho víctimas, como consecuencia de su cese arbitrario y los juicios políticos realizados;
debió también profundizar sobre la violación del artículo 8 desde la perspectiva de la
salvaguarda que profesa el Sistema Interamericano al Estado democrático de derecho y, en
especial, a la independencia de los jueces que lo operan, y que lo hacen resistente a los
83
Párr. 211 de la Sentencia.
84
Párr. 212 de la Sentencia.
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