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como para la destitución de los jueces35. La autoridad que lleve a cabo este procedimiento
tiene que ser imparcial y permitir el ejercicio del derecho de defensa 36.
29.
Precisó también que la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un
adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una
garantía contra presiones externas37.
30.
En relación con el juicio político, en el cual se aplica la sanción de destitución 38, se
estableció que “toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del
Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e
imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el
conocimiento y la resolución del caso que se le somete” 39. Y especialmente importante para
el caso que nos ocupa, consideró:
69.
Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su
aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino al conjunto de
requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efecto de que las personas
puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que
pueda afectar sus derechos.
70.
Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica
garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías
mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y,
por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al
debido proceso que se aplica en materia penal40. (Subrayado añadido).41
31.
Por su parte, se estimó que el amparo que se interpuso en contra de la resolución de
destitución no se resolvió en un plazo razonable, ni se hizo por un juez imparcial 42.
32.
En el Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, la Corte IDH conoció de la
destitución de los ex-jueces provisorios de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo
cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro
de una compraventa. En el caso, el Tribunal Interamericano observó que los Estados están
obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe
otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la
35
Ibídem, párr. 73.
36
Ibídem, párr. 74.
37
Ibídem, párr. 75.
38
Ibídem, párrs. 67 y 68.
39
Ibídem, párr. 77.
40
Cfr. Caso Paniagua Morales y otros Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No.
37, párr. 149.
41
En el párr. 167 de la Sentencia que motiva el presente voto, en relación con las garantías mínimas
establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana, también se recurre al precedente del Caso
Baena Ricardo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs.
125 a 129.
42
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia 31 de enero de 2001.
Serie C, No. 71, párrs. 93 y 96.
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