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40.
En particular, es pertinente referirse a lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento
de la Corte, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado
demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los
declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido
llamados a prestar declaración ante fedatario público (afidávit)”. Dicha norma debe ser leída en
conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión
interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a
solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida
en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De tal modo, le corresponde a la Comisión
fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano
como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o
su Presidencia puedan evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la
posibilidad de que la Comisión presente su interrogatorio8.
41.
La Comisión solicitó una oportunidad de formular preguntas al señor Stavenhagen en los
aspectos relacionados con el peritaje del señor Anaya, a saber, el derecho a la consulta previa
de los pueblos indígenas, así como a los instrumentos internacionales en la materia y su
coherencia con las legislaciones internas. Previamente se consideró que el peritaje del señor
Anaya se refiere a materias que afectan de manera relevante el orden público interamericano
(supra Considerando 30), por lo que se otorgará a la Comisión la posibilidad de formular
preguntas al perito Stavenhagen, en los aspectos específicamente señalados por ésta.
e.3) Declaraciones y dictámenes periciales por ser recibidos en audiencia
42.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones , por lo que el
Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes
declaraciones: de las presuntas víctimas Sabino Gualinga, Patricia Gualinga, Marlon Santi y Ena
Santi (propuestos por los representantes); testimonios de Oscar Troya y David Gualinga
(propuestos por el Estado); y declaraciones periciales del señor James Anaya (propuesto por la
Comisión) y del señor Rodrigo Villagra Carron (propuesto por los representantes).
f) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
43.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 3 de marzo de 2011 (supra Visto 3),
se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para solventar los
gastos relativos a una adecuada comparecencia o presentación de un máximo de cuatro
declaraciones, sea por afidávit o en audiencia.
44.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán
recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento
precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
45.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los señores Sabino Gualinga, Patricia
Gualinga, Marlon Santi y Franco Viteri comparezcan ante el Tribunal y puedan rendir sus
Cfr. Caso Contreras y otros vs. El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de
2011¡Error! Marcador no definido., Considerando vigésimo quinto; Caso Torres vs. Argentina, Resolución
del Presidente de la Corte, de 29 de abril de 2011, Considerando decimonoveno.
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