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de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 22 de junio de 2011, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
presuntas víctimas, testigos y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Sus
declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 30 de junio de 2011.
3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las hubiere, los
declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones
rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 37 de la presente
Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las otras partes para que, si lo
estiman necesario, los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas
declaraciones y peritajes en sus alegatos finales escritos.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 91º Período Ordinario de Sesiones de la Corte,
que se realizará en la sede del Tribunal, los días 6 de julio de 2011, de las 15:00 a las 19:00
horas, y 7 de julio de 2011 de las 09:00 a las 19:00 horas, para recibir sus alegatos finales
orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y
eventuales fondo y reparaciones, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1) Sabino Gualinga (líder espiritual del Pueblo Kichwa de Sarayaku), 2) Patricia Gualinga
(dirigenta de mujeres y familia de Sarayaku), 3) Marlon Santi (ex Presidente de la
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador –CONAIE- y antiguo Presidente de
Sarayaku) y 4) Ena Santi (miembro de Sarayaku), quienes declararán sobre las tradiciones
y cosmovisión del Pueblo, así como los hechos que originaron las violaciones alegadas en el
caso desde el año 1996, cuando el Estado y la compañía CGC firmaron el contrato de
concesión petrolera, incluyendo los eventos posteriores; sobre las acciones emprendidas por
el Pueblo Kichwa de Sarayaku para proteger su territorio; y sobre la afectación que los
hechos alegados habrían tenido para el territorio, para ellos y para el Pueblo.
B)
Testigos propuestos por el Estado
5) Oscar Troya, quien declarará sobre procedimientos de protección a las comunidades
indígenas y sobre libre circulación en el territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku, y
6) David Gualinga, quien declarará sobre las supuestas relaciones conflictivas interétnicas
entre la comunidad de Sarayaku y otras comunidades indígenas;
C)
7)
Perito propuesto por la Comisión
James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, declarará
sobre el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas, así como a los
instrumentos internacionales en la materia y su coherencia con las legislaciones
internas.
D)
Perito propuesto por los representantes