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Mario Santi, Reynaldo Gualinga, Felix Santi, Isidro Gualinga, Eriberto Gualinga, Marcia
Gualinga, Bolivar Dahua y Eliza Cisneros (propuestos para ser recibidas por afidávit); las
declaraciones de tres testigos: David Gualinga, Oscar Troya y Rodrigo Braganza; y los
dictámenes de cuatro peritos: Víctor Julio López Acevedo, Bill Powers, Shashi Kant y Suzana
Sawyer. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas se determinan en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto).
6.
Seguidamente, esta Presidencia examinará en forma particular: a) la admisibilidad del
documento titulado “Informe Antropológico Protocolizado” de Boris Aguirre Palma presentado
por el Estado junto con su lista definitiva de declarantes; b) la recusación de tres peritos
ofrecidos por los representantes y la solicitud de sustitución de un perito por parte de los
representantes; c) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; d) la modalidad
de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y la solicitud de la Comisión para
formular preguntas a un perito ofrecido por los representantes; e) la aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, y f) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
a) Admisibilidad del “Informe Antropológico Protocolizado” de Boris Aguirre
Palma presentado por el Estado junto con su lista definitiva de declarantes.
7.
El Estado remitió, junto con su lista definitiva de declarantes (supra Visto 8), un
documento titulado “Informe Antropológico Protocolizado” suscrito por el señor Boris Aguirre
Palma, quien fuera originalmente ofrecido como perito por el Estado en su contestación. El
Estado manifestó que enviaba tal informe “sobre el objeto aprobado por la Corte”.
8.
La Secretaría comunicó, siguiendo instrucciones del Presidente, que dicho peritaje no
había sido requerido por la Corte ni por su Presidente, razón por la cual su objeto no había sido
“aprobado” y no sería transmitido a los representantes y a la Comisión y su admisibilidad sería
valorada por el Presidente al momento de determinar la procedencia de evacuar las
declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidas (supra Visto 12).
9.
De acuerdo con el artículo 41.1.b) y c) del Reglamento, en su contestación el Estado
puede indicar las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, así como la propuesta e
identificación de los declarantes y el objeto de su declaración, luego de lo cual, según el artículo
46, en la lista definitiva de declarantes puede confirmar o desistir del ofrecimiento de las
declaraciones oportunamente ofrecidas. Una vez recibidas las observaciones de las partes, en
los términos del artículo 50 del Reglamento, corresponde al Tribunal o su Presidente determinar
las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que serán evacuadas, así como la
modalidad en que serán recibidas. Es a partir de este momento, y dentro del plazo que al
efecto se establezca, que corresponde a la parte, en este caso al Estado, presentar la prueba
requerida.
10.
El referido documento suscrito por el señor Aguirre Palma, remitido por el Estado como
un peritaje, no fue presentado como prueba documental en el momento procesal oportuno, ni
puede ser considerado como un peritaje, pues no fue requerido por el Tribunal o su Presidente
ni fue producido de acuerdo a las referidas disposiciones del Reglamento en materia de
ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes. No obstante, el referido documento será
transmitido junto con los afidávit que serán recibidos (infra puntos resolutivos primero y
cuarto) y su admisibilidad será decidida por el Tribunal en el momento procesal oportuno.
b) Recusación de tres peritos ofrecidos por los representantes y solicitud de
sustitución de una perito